La Junta rebaja la alerta al nivel 2 en toda Castilla y León

J.D.M.
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La hostelería podrá abrir el interior hasta la 01.00 horas, pero seguirá sin estar permitido el consumo en barra. Aumentan el aforo de los alojamientos rurales y de los establecimientos destinados a espectáculos públicos

El consumo en barra sigue sin estar permitido en los establecimientos hosteleros. - Foto: Alberto Rodrigo

La Junta ha acordado este jueves en Consejo de Gobierno rebajar al nivel 2 la alerta en todas las provincias de Castilla y León. Así lo acaba de anunciar el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, que sin embargo no ha aclarado si el Hereda San Pablo Burgos podrá abrir al público las puertas del Coliseum en el partido de esta noche ante el Lenovo Tenerife en el Play Off de la Liga Endesa.

Ante la mejora progresiva de la situación epidemiológica y sanitaria a nivel global, se relajan algunas de las restricciones establecidas hasta ahora en toda la Comunidad, ampliando así horarios y aforos a partir de mañana viernes, cuando previsiblemente se publicará el acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

De una forma más concreta, en lo referido a la hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, en el nivel de alerta 2 se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 01.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. En terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.

El consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie, sino que deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. No puede superarse el 75% del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el límite será de 30 personas y en salas de más de 60 comensales, el 50%, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas 10 personas.

En terrazas, el aforo se limita al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza.

En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico se establecen los siguientes aforos, el número de personas alojadas será de un máximo de 12 personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo

Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos que estarán sujetas a un aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad de acuerdo con un aforo máximo del 50%, con un límite máximo de 250 personas en lugares cerrados y 500 personas en actividades al aire libre.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares se podrán celebrar con un aforo máximo del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.

Modificación del Acuerdo 46/2021. En el contexto que supone la rebaja al nivel 2 de la alerta sanitaria, el Consejo de Gobierno también ha aprobado hoy modificaciones en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, cambios que estarán vigentes con su publicación en el BOCyL.

Así, en lo referido a actividad física y deportiva no oficial en instalaciones y centros deportivos se elimina las restricciones referidas a accesos a vestuarios y duchas establecidas para los niveles 1, 2 y 3.

En cuanto a las competiciones deportivas no oficiales y a sus entrenamientos, podrán desarrollarse al aire libre y en espacios cerrados, aunque debiendo ajustarse a la guía a la que se refiere el apartado 3.20.1 del Anexo del Acuerdo 46/2021 y siendo obligatorio el uso de mascarilla en todos aquellos supuestos en los que el contacto físico sea inevitable.

Otros cambios entran en la regulación de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) que, para el nivel 2, continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra. En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.

El último de sectores normalizados a través del Acuerdo 46/2021 con modificaciones es el de centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en la Comunidad y, más concretamente, en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, estableciéndose un aforo máximo del 75%.

En centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores que tengan servicio de bar/cafetería el consumo en el interior del centro de este tipo de servicios se ajustará a lo indicado para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.