Cárcel por quedarse 64.000 euros de la herencia de sus tíos

I.M.L. / Burgos
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Los dos primos encausados retiraron ese dinero de las cuentas y no lo devolvieron al repartir la herencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia que hace un año dictaba la Audiencia provincial de Burgos - Foto: Luis López Araico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia que hace ahora un año dictaba la Audiencia provincial de Burgos contra dos sobrinos que se apropiaron indebidamente del dinero de sus tíos que vivían en el municipio de Araúzo de Torre. Por tanto, confirma el fallo de un año y medio de cárcel para cada uno de ellos, más una multa de 1.260 euros, el pago de las costas judiciales y, por supuesto, la devolución de los 64.000 euros que se quedaron de la herencia de sus tíos para que pasen a formar parte de la masa hereditaria y se pueda repartir entre los legítimos herederos.

Los hechos se remontan a 2006 cuando la mujer del matrimonio fallecía y su marido fue incapacitado nombrándose como tutor a uno de sus sobrinos, que fue quien solicitó este proceso. Unos meses más tarde, en 2007, junto con el otro primo encausado, abrían una cuenta de ahorro con 48.000 euros procedentes de una cuenta de ahorro del tío que cancelaron. Cuando el tutor presentó el inventario de bienes del tío ocultó la existencia de esta cuenta. Por otro lado, en 2009 los dos acusados contrataron un depósito bancario en el que incluían a una tercera persona, con 24.000 euros del matrimonio. 

El matrimonio firmó un testamento ológrafo en 1984, escrito de puño y letra por el marido, en el que se podía leer literalmente que «nos hemos convencido de hacer un pacto, lo del uno que sea para el otro, intereses y vienes. Lo del uno para el otro mientras vive el último de los dos», y conscientes de que se firmaba sin la presencia de un notario, especificaban que «deseamos que este escrito tenga el mismo valor, que se respete, lo acordamos con todo conocimiento tanto lo del uno como lo del otro».

Fue una vez fallecido el tío, ya en 2011, cuando se procedió al reparto de los bienes, no se incluyeron ninguna de estas dos cantidades, tan sólo un depósito de 8.000 euros.

El caso se llevó a juicio por un familiar afectado por esta herencia y los dos primos apelaron la sentencia. El resultado ha sido la desestimación del recurso que alegaba una ausencia de intencionalidad dirigida a la obtención de lucro, pero la Sala considera que sí que hubo delito, y continuado «ya que fueron dos los actos realizados con la misma finalidad».