18 meses sin pisar Alcampo por sentencia

I.E.
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La titular del juzgado de instrucción 3 aleja del centro comercial a un delincuente que se llevó latas de bonito y agredió a un vigilante

El delincuente no puede acceder al centro comercial. - Foto: Alberto Rodrigo

Hay delitos que el Código Penal califica como leves y no conllevan penas de prisión, como es el caso de pequeños robos, agresiones sin consecuencias graves para la víctima o amenazas que se quedan en meras bravuconadas. Para  castigarlos, normalmente los jueces tiran de las multas económicas pero existen otras medidas que pueden ser tanto o más efectivas para disuadir a los delincuentes. Una de ellas es la medida de alejamiento, muy común en los casos de maltrato, pero que empiezan a imponerse en otros ámbitos criminales. La titular del juzgado de instrucción número 3 de Burgos ha condenado a un hombre a no acercarse al centro comercial Camino de la Plata durante un periodo de 18 meses después de robar varias latas de conservas y enfrentarse a los servicios de seguridad.

La entidad de los actos que cometió no era suficiente para enviarlo a prisión, pero la magistrada estimó que, al margen de la sanción pecuniaria, había al menos que proteger a los grandes almacenes de este ladrón. Los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2019, sobre la hora de comer. El acusado accedió a los grandes almacenes, cogió un paquete de latas de bonito, lo rompió y tomó una de ellas. En la línea de cajas abonó otros artículos pero no la latilla, algo que detectó el responsable de seguridad del hipermercado.

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