La Junta abrió expediente el año pasado a 328 propietarios de perros

I.P. / Burgos
-

De ellos, 208 son dueños de canes normales y el resto, de razas consideradas peligrosas según la Orden regional. En ambos casos, la falta más común es llevar a los animales sueltos

Cada vez son más los hogares en los que ‘residen’ perros que deben estar debidamente registrados y cumplir las normativas sobre animales domésticos. Pero no siempre sus dueños son escrupulosos en ese sentido, como lo demuestran los expedientes que año a año se abren por incumplir la legislación. Según los datos de 2014 aportados por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, 328 propietarios de animales fueron objeto de un expediente sancionador por  diversas causas, es decir, que en un único expediente, el dueño puede haber incurrido en varias infracciones, por lo que el total de expedientes infractores llegan a los 421.  

De esos 328 dueños de animales, 208 lo son de perros normales, mientras otros 120 tienen perros considerados potencialmente peligrosos. Según la Orden de Agricultura y Ganadería 601/2005 de 8 de mayo, se consideran como tal  los perros de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier,  American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

En cuanto a animales domésticos, el mayor número de expedientes se da por llevar a  los perros sueltos, con 123 denuncias, seguida de falta de identificación de los animales, con 55, y por falta de vacuna, en 31 casos. 13 propietarios fueron expedientados por no recoger excrementos; 4 por no llevar cartilla en transporte; 3 por venta, otros 3 por no haber denunciado la desaparición, el mismo número que por abandono; 5 por traslado sin cartilla y 2 más lo fueron por maltrato hacia el animal.  

La legislación, tanto estatal como regionales clara en cuanto a la protección de los animales de compañía. La Ley 5/1997 de 24 de abril de la Junta obliga a los propietarios o poseedores de perros  a censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de nacimiento o adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente; identificación que puede ser en forma de tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble; identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado u otros sistemas que se establezcan.Además, dicha identificación debe complementarse con una placa identificativa en la que costará el nombre del animal y los datos del dueño. En base a esta legislación, se considera como abandonado aquel animal que carezca de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vaya acompañado de persona alguna.

La legislación, como cabe imaginar, es más exigente aún con las razas considerada peligrosas. En este caso, los expedientes afectaron a 120 propietarios. La causa con más denuncias es llevar a los canes sueltos, con 80 expedientes;  51 dueños fueron sancionados por llevar a los perros sin la pertinente licencia; 25 por falta de indentificación; 11 por no estar vacunados; 10 por no tener seguro en vigor; un caso por maltrato y otro más por no recoger los excrementos. En este caso, es fundamental que los perros lleven bozal.