El Ayuntamiento de Burgos tendrá que modificar la ordenanza de terrazas de hostelería después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya estimado parcialmente un recurso contra su artículo 5 en el que prohíbe su instalación en las plazas de Santa María y Felipe de Abajo por «razones histórico-artísticas vinculadas a la necesidad de preservar la vista más representativa de la Catedral perteneciente al imaginario colectivo de la ciudad».
La Sala de lo Contencioso Administrativo declara nula la prohibición en la plaza Felipe de Abajo mientras considera que sí está justificada esa restricción en el caso de la plaza Santa María. El fallo señala que el espacio de la primera plaza está ocupado por unos bancos cuya finalidad, dada su ubicación, es la contemplación del monumento gótico y su entorno. Además tiene otro acceso desde la calle Fernán González a través de unas escaleras. Ello hace que quede un espacio «de cierta consideración» dentro de la plaza que «en ningún caso implicaría una limitación a la contemplación de la Catedral y su entorno ni supondría reducir las vistas por el hecho de que se autorice la colocación de terrazas». Eso sí, siempre y cuando se cumpla el resto de la normativa «puesto que las limitaciones y disposiciones de instalación de los artículos 7 al 16 de la ordenanza son suficientes para, con su aplicación, garantizar y preservar la vista más representativa del monumento», señala la sentencia. «Es una prohibición desproporcionada y atentatoria al principio de racionalidad».
Por el contrario, la Sala considera que es «más que justificada» la prohibición de instalar terrazas en la plaza de Santa María por la complejidad de su colocación sin interferir en la visión de la portada desde diferentes ángulos. De este modo, solo quedaría fuera una parte correspondiente a las escaleras y otra en el entronque con Santa Águeda. Sin embargo, en las escaleras no se pueden ubicar dado que «en ningún caso se permiten terrazas adosadas a fachadas sobre escaleras o rampas con una pendiente superior al 6% ni a menos de 1,5 metros de su comienzo o final».
Por ello, solo si se colocan alejadas de las fachadas supondría «eliminar la contemplación del monumento desde esas escaleras, donde normalmente se colocan los ciudadanos para su contemplación arrimados al pretil de las mismas».
Tampoco se pueden colocar junto a la calle Santa Águeda debido a que se impediría el acceso de vehículos rodados, dado que todos los demás presentan escaleras.