Revocan la pena de prisión al autor del incendio en el Klymax

I.E. / Burgos
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Estima que el fuego no tuvo una entidad relevante «porque se apagó fácilmente y en cinco segundos»

El establecimiento fue desalojado en la mañana del 1 de noviembre de 2019. - Foto: DB

La Audiencia provincial vuelve a enmendar la plana a un juzgado de lo penal de Burgos en una sentencia que cancela la pena de prisión al sujeto que en el año 2019 causó un incendio en el bar Klymax, de la capital, cuando había un centenar de clientes en su interior. En resumen, el fallo estima que, si bien los daños causados superaron los 400 euros, el fuego no alcanzó la suficiente entidad como para imponer una condena de cárcel al culpable. El año de internamiento en centro penitenciario que le impuso el juzgado de lo penal 3 de Burgos es sustituido por una multa de 1.080 euros. Y, además, los tres años de prohibición de acercarse al establecimiento de la calle Santo Domingo se quedan en dos y medio. 

El suceso tuvo lugar el 1 de noviembre de 2019. J.A.R. roció con un líquido inflamable -queroseno- la puerta del local y le prendió fuego con un mechero, tras lo cual se originó un incendio que el encargado del local y los porteros sofocaron rápidamente.

La sección penal de la Audiencia entiende que el incendio causado  «no tuvo entidad relevante, superior a la mera acción de quemar», pues no corrió ningún riesgo la integridad física de las personas que se hallaban en el local. Y para justificar tal conclusión se basa en los testimonios de varios testigos. El primero, el de una vecina cuya imparcialidad fue subrayada durante el juicio. En él declaró que llamó al 112 al ver una explosión en la puerta del bar y que «el fuego fue rápido y se extinguió rápidamente, sin recordar que nadie lo sofocase, se apagó solo». 

También recurre el tribunal al testimonio de un policía nacional, quien afirmó que al llegar «no había humo, solo estaba manchado el lateral de la puerta y no olía a gasoil o acelerante». Los informes de la Policía Nacional y de la Local coincidieron, también, en que a su llegada al lugar los agentes «no observaron fuego aparente ni humo». Asimismo, un cabo del Servicio de Extinción de Incendios de Burgos declaró que sí vio una «marca de acelerante en el suelo pero que al llegar ellos no había llamas y no demasiado humo, aunque decidieron desalojar a la gente que había dentro -otros ya habían salido al exterior-».

Por todo ello, el fallo de la Audiencia provincial indica que «no nos encontramos ante un incendio consistente en un fuego de cierta entidad, sino ante un fuego que se prendió pero que fue de escasa duración en el tiempo -cinco segundos tardó en apagarse según una de los testigos- en una extinción que «fue fácil y sencilla». De manera que la resolución judicial -que sí confirma la autoría del acusado- no le considera merecedor de una pena de prisión de un año. En cuanto a la indemnización por los daños a los propietarios del local, reduce su cuantía de 1.000 euros a 821.