El rescate del párking de Virgen del Manzano cuesta 2 millones

I.E. / Burgos
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El juzgado estima el recurso de la concesionaria y condena al Ayuntamiento de Burgos a pagar las inversiones por expropiaciones, la ejecución de obra y la compra de bienes

El estacionamiento se construyó en el año 2005 y cuenta con 209 plazas en régimen de concesión y 143 en rotación. - Foto: Jesús J. Matías

Se las prometía muy felices el anterior equipo de Gobierno cuando decretó el rescate del aparcamiento subterráneo de Virgen del Manzano en la creencia de que recuperarlo tendría coste cero para las arcas municipales. El estudio de liquidación que llevó a cabo el Ayuntamiento en 2019, y que hizo suyo el área de Patrimonio, establecía que el Consistorio no tendría que pagar nada por arrebatar a la concesionaria la gestión del estacionamiento. Pues bien, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Burgos acaba de dictar una sentencia que supone un varapalo económico para el Ayuntamiento. El fallo estima en parte el recurso de la representación legal de la concesionaria y afirma que «el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, la ejecución de obras de construcción y la adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión». Lo que se traduce en un importe de unos 1,8 millones de euros, cifra de partida para establecer el importe final, que se fijará en el plazo de seis meses, según reza la resolución judicial, contra la que cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El despacho que defiende los intereses de la concesionaria interpuso recurso contra una resolución de 6 de mayo de 2021 de la junta de gobierno municipal, que desestimaba el recurso de reposición que presentó la administración concursal contra otro acuerdo del Ayuntamiento, el que liquidó la concesión del aparcamiento de conformidad con el estudio de liquidación municipal y rechazando todas las alegaciones presentadas. 

La representación legal de la concesionaria, el despacho García-Gallardo, alegó que la liquidación infringió la normativa de la responsabilidad patrimonial y que la causa de resolución del contrato fue incorrecta dado que la causa, a su juicio, no era imputable a la recurrente sino al Ayuntamiento. En todo caso, el titular del juzgado de lo contencioso centra el objeto de la controversia en determinar qué normativa hay que aplicar al presente caso. Y acepta el argumento de Aparcamientos Burgos SL acerca de que el Ayuntamiento había fundado su decisión en una legislación no aplicable, por lo que anula los acuerdos de aquella junta de gobierno.

La sentencia advierte de que a los contratos celebrados antes de entrar en vigor en 2011 un nuevo artículo refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -como es el caso del párking de Virgen del Manzano, que data de 2005- debe aplicarse el régimen legislativo anterior. Es decir, se liquida el contrato «conforme al valor contable en lugar de hacerlo de acuerdo al valor que se le dé a la concesión» en el siguiente acuerdo con la Administración. El Real Decreto 2/2000 es el que establece que el órgano de contratación abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, la ejecución de obras de construcción y la adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión. En este sentido, el fallo indica que «se tendrá en cuenta el grado de amortización en función del tiempo que reste para el término de la concesión». 

Desde 2005. Cabe recordar que el estacionamiento se construyó en 2005 con 209 plazas en régimen de concesión y 143 en rotación al pensarse que era una buena salida por estar ubicado a pocos metros del centro histórico. Sin embargo, el tiempo puso las cosas del revés y en 2013 Aparcamientos Burgos viendo la escasa ocupación y los resultados en pérdidas (70.000 euros anuales) solicitó al Ayuntamiento destinar las plazas de rotación a residentes y remontar con su venta. En principio se aceptó la idea, se autorizó que la empresa constituyera una segunda hipoteca pero meses después el Ayuntamiento embargó la concesión por una deuda tributaria de 40.000 euros. Luego llegaron nuevas deudas y la empresa entró en concurso de acreedores. Pero ahora el juzgado de lo contencioso 1 de Burgos estima que la concesionaria tiene derecho a recuperar lo que invirtió en primer término.