El juez concede 16 semanas más de permiso a una madre soltera

Angélica González
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La sentencia, pionera en Burgos y en Castilla y León, reconoce a esta funcionaria de la Junta la ampliación del derecho a la baja de maternidad por conformar una familia monoparental

Ana Juliana García, con el pequeño Matías. - Foto: Alberto Rodrigo

No puede estar más contenta Ana Juliana García López. Y parece que el pequeño Matías, que la mira tranquilamente y sonriendo desde su sillita, tampoco. El logro conseguido para ambos en los tribunales puede que abra un camino de no retorno en la ampliación de los derechos de los niños. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos ha reconocido hace apenas veinte días que la familia monoparental que conforman los dos tiene derecho a disfrutar del permiso por el nacimiento, igual que  hubiese ocurrido si  hubiera sido una biparental, es decir, a sumar las semanas que le hubieran correspondido a una hipotética pareja, y ya las están disfrutando. «Estoy muy satisfecha de este logro y creo que es un camino abierto a otras mujeres que han optado por la maternidad en solitario», explica esta funcionaria de la Junta, profesora de Educación Secundaria.

En el fallo de la sentencia -contra la que cabe recurso pero que es algo que a García López no le preocupa, según dice- se reconoce «el derecho al disfrute de ampliación de permiso de maternidad por 16 semanas», con lo que, finalmente, ambos están disponiendo de un total de 32. Este supuesto, afirma el documento judicial, ya se había contemplado en otras resoluciones en el contencioso-administrativo, pero es la primera vez que se da para una funcionaria tanto en Castilla y León como en Burgos. También ha sido abordado y reconocido por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en aplicación de varios artículos de la Carta Magna -«los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos»-, y de la Convención de los Derechos del Niño, que dice que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas (...) una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

Derecho del niño.  Es este aspecto, precisamente, el que destaca y pone en valor Ana Juliana García -miembro de la asociación Madres Solteras por Elección-, que la sentencia habla del derecho de su hijo a tener el mismo tiempo de cuidado que si hubiera nacido en una familia formada por dos progenitores, y no del suyo como madre.  Así, se puede leer en el texto judicial que «la regulación de los permisos de paternidad y de maternidad ha de ser interpretada a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar (...) conforme a lo establecido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y al artículo de la Constitución relativo a la protección de la familia y de la infancia».

Habla también el juez en los fundamentos de derecho de la «aplicación de las normas en atención a la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, teniendo en cuenta que, estadísticamente, la mayoría de los hogares monoparentales están formados por mujeres, de modo que la denegación de la pretensión deducida incide también en la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto que ocasiona una discriminación indirecta por razón de sexo».
Ya en las denominadas 'cautelares', que son aquellas medidas que ordenan los jueces para evitar riesgos que pudieran impedir que los procesos se desarrollen adecuadamente, se indicó que la madre podía seguir disfrutando del permiso de maternidad para el cuidado de Matías hasta la fecha de la sentencia, que se conoció apenas quince días después, lo cual también era inédito, por la rapidez.

El juez tuvo muy claro, y así lo deja escrito y firmado en la sentencia, que las pretensiones planteadas por Ana Juliana García López venían exigidas, no solo por la Constitución y los Derechos del Niño sino también por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo relativo a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en este caso, en materia de seguridad social, empleo y ocupación.