El TSJ respalda el no de Barbadillo a la granja porcina

P.C.P.
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Rechaza el recurso de Viporciber contra la denegación del licencia de obras a la construcción de una granja para 1.800 animales de raza ibérica

Los vecinos se han mostrado siempre contrarios a la granja. - Foto: Valdivielso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que el Ayuntamiento de Barbadillo del Mercado actuó conforme a la ley al denegar a la empresa Viporciber la licencia de obra para una explotación con capacidad para 1.800 cerdos ibéricos en la localidad por incompatibilidad con sus normas de planeamiento urbanístico. La sentencia recalca que «en caso de duda debe prevalecer la no construcción de la granja», pues la no edificabilidad «supone una mayor garantía de mantener la protección del medio ambiente», recalca.

La decisión de la corporación municipal, que se apoyó en un informe técnico, fue recurrida por la empresa, que tiene instalaciones ganaderas similares en Villaespasa y en Quintanar de la Sierra. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos respaldó esa negativa, del mismo modo que hace ahora el TSJ.

La parcela en la que se solicitó la construcción de varias instalaciones, entre ellas dos naves de 945 metros cuadrados cada una, se encuentra en suelo no urbanizable (rústico) protegido, estando incluida como zona incompatible con actividades clasificadas excepto las de uso ganadero. El problema no radica en que el ganadero sea un uso permitido, lo que no se discute, sino en lo que se puede edificar en ese terreno.

Así, existe una contradicción entre las Normas Subsidiarias Municipales y la Memoria vinculante de las mismas, en lo referente a si se pueden construir ahí instalaciones para todo tipo de explotación agropecuaria o forestal o solo con destino agrícola. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ resuelve esa contracción al acudir al Reglamento de Urbanismo, dar preferencia a la Memoria vinculante y «concluir, como ha hecho la sentencia apelada, que se prohíbe la construcción para uso ganadero en el suelo no urbanizable, permitiéndose esta construcción para uso agrícola», recalca.

Contradicción sin corregir. No obstante, los magistrados del TSJ reconocen que esas normas urbanísticas recogen contradicciones, que «a pesar de haber transcurrido más de 22 años desde su aprobación no se ha corregido», lo que lleva a que surjan «grandes dudas de derecho» en cuando al alcance de la citada prohibición, por lo que no condena en costas a la empresa.