Se libra de una condena por circular en patinete sin permiso

P.C.P.
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Cuando su madre consultó a la Policía Local, le enviaron la normativa de vehículos que alcanzan un máximo de 25 km/h, sin preguntarle la velocidad del suyo, que llega a los 60

Imagen de archivo de un patinete en Miranda.

Un joven mirandés se acaba de librar de una condena por moverse en patinete sin permiso de circulación, que se establece como obligatorio para aquellos vehículos de movilidad personal (VMP) que superan los 25 kilómetros por hora. Todo pese a que el suyo llega a alcanzar los 60. La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso de su abogada y revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos, que consideró en un juicio rápido al sujeto como culpable de un delito contra la seguridad vial y le impuso una multa de 8 meses, a razón de 8 euros diarios (1.920 en total), así como el abono de las costas procesales. 

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2021, pasadas las 11 de la mañana. El joven circulaba a lomos de su VMP por la carretera de Logroño (BU-740), a la altura del kilómetro 3, en el cruce con la Manzana 33 del Poblado de los Ángeles. Una patrulla de la Policía Local de Miranda le dio el alto y le pidió el carné que le habilitaba para conducir el patinete, un modelo con una potencia de entre 1.000 y 2.200 S, que llega a los 60 kilómetros por hora, según se recoge en la sentencia inicial, que le condenó a pagar una multa de 1.920 euros.

No conforme con esa sentencia, el afectado recurrió a la Audiencia al considerar que el error de no saber que ese vehículo equivale a un ciclomotor y precisa de autorización para conducirlo no se le puede imputar a él. Así, probó que su madre acudió primero a la Guardia Civil a realizar una consulta, donde le remitieron a la normativa del Ayuntamiento, por lo que habló con el jefe de la Policía Local de Miranda, quien «le envió la normativa al móvil, sin preguntarle por la potencia del vehículo», detalla la resolución. En las actuaciones constan capturas de los mensajes «en los que se informa de que las características de los vehículos de movilidad personal (entre ellos el patinete objeto del presente procedimiento) y en ellos se limita a indicar que dichos vehículos deberán tener, para poder circular, certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la normativa nacional e internacional, así como su identificación», reseña la resolución.

Para los magistrados resulta irrelevante «si  el  acusado  pudo  haber  buscado  o  no  mejor  asesoramiento,  incluso elevando  expresamente  una  consulta a la DGT y/o  similares», puesto que a efectos jurídicos, si el error fuese vencible «la infracción sería castigada, en su caso, como imprudente, por lo que procedería igualmente la emisión de sentencia absolutoria», por lo que proceden a estimar su recurso y a dejar sin efecto la multa.