Obligan a la Diputación a devolver la plaza a un discapacitado

F.T.
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La institución revocó el nombramiento del ordenanza, a pesar de tener reconocido un grado de discapacidad del 40%, por no acreditar que la misma fuera intelectual. El TSJ no entra a diferenciar entre esta y la mental

Imagen de archivo de las dependencias de trabajo de la Diputación de Burgos. - Foto: Valdielso

«La Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no especifica, ni delimita en modo alguno, la discapacidad intelectual frente a la discapacidad mental», subraya el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia que obliga a la Diputación de Burgos a nombrar para una plaza a un opositor discapacitado al que rechazó en su día porque en el grado de discapacidad no se especificaba si era intelectual o mental.

Los hechos se remontan al año 2021, cuando se celebraron las oposiciones para provisión en propiedad de dos plazas de ordenanza, reservadas a personas con discapacidad. Tras las pruebas y la publicación de la relación de aprobados, la Diputación propuso el nombramiento de dos personas, a las que se solicitó que acreditaran la condición de discapacidad intelectual y un certificado de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza, tal y como se exigía en las bases de la convocatoria.

La persona que quedó en primer lugar acreditó un grado de discapacidad del 40%, pero sin especificar que se tratara de una discapacidad intelectual, lo que llevó a la Diputación a anular las declaraciones de este aspirante y solicitar al tribunal de la oposición una nueva propuesta de nombramiento para el siguiente en puntuación. En la resolución, que posteriormente fue recurrida por el opositor, se recordaba que en las bases de la convocatoria se exigía como requisito poseer una discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Disconforme con esta decisión, el opositor interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, razonando la institución provincial, según consta en los documentos presentados, que «la discapacidad que acredita es mental, no intelectual, ya que las deficiencias que padece, con independencia de su etiología, no implican una discapacidad intelectual», razonamiento que no comparte ahora el TSJ.

(La argumentación completa, en la edición impresa o aquí)