Los ayuntamientos ya se han adaptado a la norma de plusvalías

SPC
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El Consejo de Cuentas destaca que se trata de un tributo que lo liquidan todos los consistorios grandes y el 80% de poblaciones con más de 5.000 habitantes

Los ayuntamientos ya se han adaptado a la norma de plusvalías - Foto: Leticia Prez ICAL

Los ayuntamientos de Castilla y León cumplieron con la obligación de adaptar sus ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la modificación de la normativa de Haciendas Locales de 2021, según se desprende de un informe del Consejo de Cuentas presentado esta tarde por su presidente, Mario Amilivia, a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes.

En el estudio se destaca que este impuesto está implantado aproximadamente en un 10 por ciento de los ayuntamientos de la Comunidad. Así, lo liquida el cien por cien de los mayores de 20.000 habitantes y más del 80 por ciento de los mayores de 5.000, reduciéndose mucho en los menores de 2.000.

Desde su regulación normativa, este tributo originó cierta controversia, pero fue con una sentencia de 2017 del Tribunal Constitucional cuando se produjo un punto de inflexión, iniciándose un proceso de revisión y cambio en el mismo. Según Amilivia, dicha sentencia "removió los cimientos" de este tributo al declarar nulos de pleno derecho los artículos que tratan sobre la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto, en la medida en que se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Durante ese tiempo los ayuntamientos entraron en un periodo de incertidumbre en cuanto a cuál podrá ser la forma correcta de actuar en lo referente a la liquidación y recaudación del tributo. En base a ello, el Consejo estableció el objetivo de evaluar el impacto causado por las distintas sentencias recaídas desde el ejercicio 2017 hasta 2021 en la gestión y liquidación del impuesto, analizándose además la evolución en cuanto a la liquidación y recaudación desde 2007, comprobando el impacto de la crisis económica iniciada en 2008.

La auditoría se ha realizado sobre una muestra representativa de 25 municipios por estratos de población.

Las liquidaciones del impuesto descendieron de 56,2 millones de euros en 2007 a 45,1 millones al ejercicio siguiente por la crisis de 2008, produciéndose una tendencia alcista hasta 2017, cuando se genera el siguiente hito en la liquidación del tributo, pues se pasa de 70,2 millones a 49,7 en 2020, con una merma aproximada del 30 por ciento. El impuesto redujo su peso relativo sobre el total de los impuestos locales del 9,2 por ciento al 7,1 por ciento.

Además, con carácter general, la situación de la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto en las diputaciones continúa siendo la misma antes y después de la sentencia del Tribunal Constitucional. En el intervalo transcurrido entre la sentencia del Constitucional y la modificación de la normativa de Haciendas Locales, ninguno de los 25 ayuntamientos auditados acordó expresamente la suspensión transitoria de la aplicación de la ordenanza reguladora del impuesto. Con carácter general no se cambió el sistema de liquidación, solo lo hicieron los ayuntamientos de El Espinar (Segovia) y Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y tampoco se emitieron instrucciones o circulares modificando la gestión, con la excepción del Ayuntamiento de Burgos.

En ese intervalo de tiempo, algunos consistorios sí suspendieron transitoriamente la aplicación de la ordenanza, bien con la suspensión de hecho o no practicando las liquidaciones. La cuantificación de los hechos imponibles generados en los 25 ayuntamientos en el periodo que va desde que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional hasta la entrada en vigor del Real Decreto fue de 2.458.490 euros, correspondiente a 2.841 transacciones que, debido a la declaración de inconstitucionalidad, no pudieron liquidarse ni exigirse a los contribuyentes.

Por otro lado, desde 2017 se interpusieron en los ayuntamientos de la muestra 1.426 recursos de reposición contra liquidaciones del impuesto por 5.781.590 euros, estimándose en torno a un 50 por ciento de ellos. Algunas de las causas de desestimación fueron la firmeza de las liquidaciones recurridas y, en relación con ello, la interposición de los recursos fuera de plazo o la prescripción, así como la inexistencia de minoración de valor.

En relación con la adaptación de las ordenanzas municipales, el informe anota que dos ayuntamientos, El Arenal y Villaquilambre, suprimieron el impuesto y derogaron la ordenanza fiscal reguladora y que, de los 23 restantes, cinco (Lerma, El Espinar, Valverde de la Virgen, el Real Sitio de San Ildefonso y Astorga) aprobaron una nueva ordenanza reguladora, mientras que otros 18 modificaron la ordenanza vigente. Todos ellos, salvo el Ayuntamiento de El Tiemblo, que lo hizo después de la fecha límite, cumplieron con el plazo de seis meses previsto en el Real Decreto-ley 26/2021 para adaptar sus ordenanzas. Asimismo, todos los ayuntamientos han contemplado en sus ordenanzas adaptadas el nuevo supuesto de no sujeción, que debe ser declarado por el interesado para el caso en el que se constate la inexistencia de incremento de valor. Y la totalidad de las entidades locales regulan el nuevo sistema de cómputo, según coeficientes anuales, para la estimación objetiva de la base imponible. En esta línea, las 23 entidades han establecido en sus ordenanzas los coeficientes máximos establecidos, a excepción de Lerma.

Otras de las conclusiones subrayan que ocho de las 23 entidades hacen referencia expresa en sus ordenanzas a la posibilidad de suscribir convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración con la administración tributaria de la Comunidad y de otras entidades locales para dar cumplimiento a la aplicación del supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento de valor y a la determinación directa de la base imponible.

Con relación a las siete recomendaciones efectuadas en el informe -algunas de ellas dirigidas a algunos de los 25 ayuntamientos- el Consejo señala que, con carácter general, atendiendo al sistema de gestión y liquidación del impuesto establecido, los ayuntamientos deberían, a través de su ordenanza fiscal, adaptar lo previsto en la Ley General Tributaria a su régimen de gestión del tributo y de organización y funcionamiento interno, en particular en lo que se refiere a los procedimientos de gestión y al de inspección.

Balance

Con este informe el Consejo de Cuentas alcanza los 278 informes aprobados en su serie histórica. En la actualidad este órgano de control externo elabora una decena de fiscalizaciones que, en su mayoría, serán aprobadas de aquí a fin de año. También, mantiene otras 28 en diferentes fases de tramitación. Amilivia subrayó en esta línea que durante este mandato ha comparecido ya en esta Comisión en 44 ocasiones con 116 auditorías, representando el 42 por ciento de toda la serie histórica.

Por último, el Pleno del Consejo celebrado en las Cortes esta mañana aprobó tres nuevos informes, el del análisis del impacto en el sector público local de la suspensión de las reglas fiscales en los ejercicios 2018-2021, el de comprobación de la seguridad informática en el Ayuntamiento de Salamanca y el de fiscalización de la contratación realizada por las diputaciones provinciales en 2021.