La baja laboral por menstruación dolorosa entra en vigor

Europa Press
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Desde este jueves, las mujeres con períodos incapacitantes, interrupción voluntaria del embarazo o que estén en las últimas semanas de gestación, se incorporan dentro de la Ley que ampara las incapacidades temporales por contingencias comunes

Las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigesimonovena de gestación.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las bases reguladoras desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

Las personas que padezcan una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja desde este mismo jueves, fecha en la que entra en vigor los nuevos permisos temporales incluidos en la reforma de la ley del aborto aprobada el pasado febrero.
Las personas que padezcan una menstruación incapacitante pueden solicitar la baja desde este mismo jueves, fecha en la que entra en vigor los nuevos permisos temporales incluidos en la reforma de la ley del aborto aprobada el pasado febrero. - Foto: EFE
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.