El TSJ rebaja en 4 años y medio una condena por abuso sexual

P.C.P.
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La Audiencia cree que el autor aprovechó la relación sentimental con la madre de la menor y que vivía con ambas para cometer los delitos, pero el Tribunal Superior no ve esa superioridad

Palacio de Justicia de Burgos, sede compartida por el Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia de Burgos. - Foto: Luis López Araico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a enmendar a la Audiencia Provincial de Burgos en una causa por delitos sexuales y rebajar la pena de prisión, en este caso, de 9 años y medio a 5, al entender que no está probado que el condenado actuase con una superioridad manifiesta sobre la menor de la que abusó, que no había cumplido los 16 años, era la hija de su compañera sentimental y con la que compartía casa. 

J.M.B., arandino de 52 años, abusó de la chica en dos ocasiones. Primero en diciembre de 2021. Entró en su habitación con la excusa de explicarle el motivo por el que se había enfadado con su madre, «le dio varios besos en el cuello, por la zona de la oreja, y a continuación intentó besarle en la boca, a lo que la menor dijo que no y el acusado se marchó». La segunda vez, y la más grave, fue el 6 de febrero de 2022, cuando la menor dormía. El sujeto aprovechó que la madre estaba en otra habitación y entró hasta tres veces en su dormitorio, para realizar la primera vez distintos tocamientos y «mordiscos en las nalgas», ante lo que la niña se quedó bloqueada «sin hacer nada», la segunda el abuso con acceso carnal y la tercera tumbarse a su lado y abrazarla «ante lo que la menor le dijo que la dejase, él le pidió perdón y se fue», relata la sentencia como hechos probados.

La sentencia inicial, dictada en enero por la Sección Primera de la Audiencia, consideró a J.M.B. autor de dos delitos de abuso sexual -uno de ellos con acceso carnal- con la agravante de prevalimiento. Se apoyó «en la relación sentimental que mantenía el acusado en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos con la madre de la denunciante y en la convivencia que, a causa de ella, mantenía con ambas, lo que le proporcionó una situación que fue aprovechada por él para cometer con más facilidad sus delitos de naturaleza sexual sobre la menor», recoge el TSJ en la resolución que estima parcialmente el recurso del abusador.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ confirma punto por punto el relato de hechos probados de la Audiencia pero destaca que en el mismo «no se explicitan otras circunstancias que las derivadas de la convivencia que desde hacía tres años mantenía el acusado», amén de destacar la «relación de amistad» que mantenían abusador y víctima y que cuando esta le pidió que se fuera de su cuarto al intentar besarla en la boca «se marchó inmediatamente sin insistir y sin efectuar ninguna otra actitud que pudiera evidenciar una situación de superioridad», razona.

Del segundo episodio, ya consumados los abusos, volvió a la habitación, «se encontró con la oposición de la niña -la menor le dijo que la dejase- y se fue tras pedirle perdón», recuerda el magistrado ponente, José Luis Concepción. «Dicha conducta, realizada -recordémoslo- con una niña que estaba a punto de cumplir diecisiete años, no se compadece del todo bien con la exigencia de la manifiesta superioridad que reclama la jurisprudencia, con la situación de desventaja de la víctima, ni con desnivel notorio que debe existir entre las posiciones de ambas partes, por lo que no entendemos que deba ser aplicada la agravante que fue apreciada por la Audiencia», concluye. 

Por ello, además de reducir la condena de cárcel también rebaja los años de libertad vigilada de 10 a 5. Mantiene la pena de alejamiento y prohibición de comunicación por 10 años y los 3.000 euros de indemnización por daños morales.