Burgos no podrá discriminar fiscalmente a no empadronados

J.M. / Burgos
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Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Ayuntamiento a modificar varias ordenanzas para que a ciudadanos que residen fuera de la capital les cueste lo mismo el abono deportivo o no haya preferencias para obtener una plaza de guardería

Para el acceso a una de las cuatro guarderías municipales, los no empadronados juegan en desventaja. - Foto: Patricia

Una sentencia del Tribunal Supremo obligará al Ayuntamiento de Burgos a corregir todas aquellas ordenanzas en las que se discrimina fiscalmente a los ciudadanos que residen fuera de la capital por el mero hecho no estar empadronados en Burgos. Es decir, el Consistorio, por ejemplo, no puede cobrar más a un vecino de Sotopalacios por el abono de las instalaciones deportivas ni dar prioridad a un niño frente a otro en el reparto de las plazas de las escuelas infantiles por el hecho de vivir en la capital y no en Villagonzalo. Otra cosa distinta es si se aplican criterios de renta.

Son varias las ordenanzas en las que el Ayuntamiento de Burgos, al igual que otros muchos de toda España, privilegian a aquellos ciudadanos que sí están empadronados o, visto desde el otro ángulo, castigan a quien no lo está. Es el caso de la normativa que regula los precios públicos de las instalaciones deportivas, la de los autobuses urbanos, la de las escuelas infantiles... Incluso en la del IBI y en la de la tasa de basuras hay referencias de este tipo, ya que una familia numerosa empadronada a la ciudad tiene derecho a una bonificación en el impuesto de al menos el 37%.

La que regula el Transporte Urbano de Viajeros, por ejemplo, impide a los no empadronados acceder a las tarjetas que permiten utilizar los autobuses urbanos con una tarifa reducida.

En este caso la situación va a cambiar pronto, ya que en la modificación de la ordenanza que se está tramitando y que va a habilitar la gratuidad de los autobuses para mayores de 65 años se van a eliminar todas las referencias a las personas no empadronadas. Dicho con un ejemplo, un jubilado de Trespaderne o de Quintanar de la Sierra podrá solicitar la tarjeta y viajar con ella gratis en el bus urbano cuando visite la capital.

La sentencia del Supremo, que aborda el caso de un municipio del País Vasco, pero que crear jurisprudencia para el resto del país, defiende que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones o piscinas» por estar empadronados o no en el municipio, ya que ese «no es un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar» los distintos precios.

De esta manera es también como se entienden las alegaciones que ha presentado por el PSOE a la ordenanza de transportes para establecer la gratuidad de los autobuses para los mayores de 65 años. Los socialistas entienden que debería de primar un criterio como el de la renta, ya que no se puede discriminar en el precio a los mayores por el simple hecho de tener más de 65 años. De la misma manera que no se podría hacer que una mujer o un hombre viajen gratis por el hecho de ser hombre o mujer y discriminar al opuesto.