La Ley de Universidades impide la segregación en colegios mayores

OTR-Press
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La norma, que entra hoy en vigor, evita que las residencias adscritas a centros públicos separen por sexos, reconoce el derecho de huelga a los alumnos y limita la temporalidad de los docentes

El ministro de Universidades, Joan Subirats. - Foto: EFE

Hoy entra en vigor en España la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) tras su ratificación en el Congreso el pasado marzo y su publicación en el BOE. La norma, que sustituye a la antigua LOU de 2001, reconoce a los estudiantes el derecho al paro académico e impide a los colegios mayores adscritos a universidades públicas segregar por sexo.

Entre las modificaciones también destaca el compromiso de gasto del 1 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para 2030; incluye entre las funciones del claustro universitario «analizar y debatir temáticas de especial trascendencia»; o que una persona no funcionaria pueda ser rector.

Precisamente, la norma señala que los candidatos a director «deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos».

Asimismo, el texto inicial aprobado por el Gobierno fue modificado durante su tramitación parlamentaria en el Senado para establecer que, hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos y se determinen por la universidad los méritos se les exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Las universidades cuentan con un plazo máximo de dos años para adaptar sus Estatutos a la LOSU.

Respecto al paro académico, que podrá ser total o parcial, la ley promulga que deberá respetar «el derecho a la educación del estudiantado». «Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado», precisa el documento, que también indica que, con la nueva Ley de Universidades, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad alcanza en la LOSU un mínimo del 25 por ciento.

Además, establece que la figura de profesor asociado aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 horas lectivas; e incorpora la figura del llamado profesorado sustituto cuya finalidad es la de reemplazar al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios, con el objetivo de evitar que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del asociado.

Lenguas cooficiales

El texto también asegura la inclusión del catalán, euskera y gallego en el programa Erasmus, así como otros planes de movilidad que cuenten con financiación pública y se añade que las comunidades autónomas y las universidades «promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del Sistema Universitario Español en los órganos y foros de representación internacional universitaria».

El documento abre igualmente la puerta a que los centros privados sin ánimo de lucro puedan participar en iniciativas públicas de fomento de la investigación. Así, señala que este tipo de impulsados por las Administraciones «facilitarán la participación de las universidades de carácter social».