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De Burgos al nuevo mundo

R. M. / Burgos
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Hoy se cumple el V centenario de la firma de las Leyes de Burgos, primer texto que recoge los derechos de los indios y germen del reconocimiento de los derechos humanos para muchos expertos

Con motivo de la Noche Blanca, un espectáculo de luz y sonido evocó, sobre las piedras - Foto: DB/Tomás Alonso

Mucho se habla del papel que extremeños, andaluces o vascos jugaron en el Descubrimiento de América y su posterior colonización, pero lo cierto es que Burgos también tuvo un protagonismo esencial y no solo por la presencia de personajes como Juan de Garay, fundador de Buenos Aires o Juan de Salazar y Espinosa, fundador de Asunción, o por la existencia de prestigiosos evangelizadores o comerciantes. El nombre de Burgos está ligado para siempre a la Historia de América porque hoy hace exactamente 500 años se firmaban en el convento dominico de San Pablo, en el lugar que hoy ocupa el Fórum Evolución, las 'Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios'. 35 artículos más conocidos como Leyes de Burgos que, como recuerda el profesor Juan Cruz Monje, autor del estudio 'Las Leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los Derechos Humanos', supusieron el primer documento de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta. Pero, las Leyes de Burgos son mucho más que eso. Son un conjunto de normas adelantadas a su tiempo en las que se regulan sus condiciones de vida, de trabajo, sus derechos, la forma de evangelizarles, los límites a su utilización como mano de obra... Un texto que protegía al indio pero lo hacía -y aquí radica una de sus novedades según el profesor Monje- «a partir del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de libertad y propiedad». Una condición de hombres libres que los Reyes Católicos tuvieron clara bastante pronto, hasta el punto de que la Reina Isabel se preguntaba en 1498 «¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?», después de que Cristóbal Colón enviase a 300 esclavos a Sevilla para su venta. Precisamente esa concepción del indio como vasallo y no como esclavo, unida a los continuos abusos que contra ellos se cometían y a las denuncias que llegaban a la Corona contra esta situación, especialmente tras el pregón del dominico Fray Antonio de Montesinos a finales de 1511, fueron lo que llevó a Fernando el Católico a convocar la Junta de Burgos. Eso y el interés por evangelizar a los nativos para cumplir las bulas papales que autorizaban, y casi justificaban, la ocupación de las nuevas tierras. En san Pablo se reunieron los más eminentes teólogos y juristas de la época quienes durante más de 20 sesiones trataron aspectos que nunca antes se habían debatido y que para Monje y otros estudiosos son el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. Cuestiones sobre si los indios tenían o no alma, si eran seres humanos, sus derechos y paralelamente los de los castellanos a los que se les habían encomendado... se pusieron sobre la mesa por primera vez en la historia. Para el profesor Monje, en las Leyes se tomó una decisión salomónica. Se mantenía el sistema de la encomienda vigente desde 1503 por el que a los españoles se les encomendaba un número de indios para la obtención de riquezas pero se regulaban y mejoraban las condiciones de vida de estos. Así, se establece que han de ser instruidos en la fe y que tienen obligación de trabajar pero de acuerdo a sus capacidades, recibiendo un salario y con horas de descanso y distracción. Además, se reconoce que los indios han de tener casas y haciendas propias y tiempo para su cultivo y mantenimiento y que han de tener contacto con los cristianos. LEYES INNOVADORAS Aunque las normas relacionadas con la enseñanza de la fe copan buena parte del articulado - 9 de ellas tienen que ver directa o indirectamente con este fin- son las de carácter 'social' o 'laboral' las más avanzadas a su tiempo, con derechos que ni en la metrópoli se disfrutaban. Así, se establece que las mujeres embarazadas no podían trabajar en las minas a partir del cuarto mes de gestación y se les concede un permiso hasta que la criatura cumpla 3 años con duras penas para el encomendero en caso de incumplimiento. Igualmente, se concede 40 días de descanso cada 5 meses de trabajo en las minas. Las leyes también sirven para hacerse idea de las condiciones de vida que existían con anterioridad a su promulgación. En este sentido, se advierten cuestiones que hoy son de sentido común, pero que debían ser de uso habitual en los primeros años de la colonización. Por ejemplo, se prohibe el uso de los indios como animales de carga, se recuerda que los indígenas fallecidos han de ser enterrados o que no se les puede azotar, pegar o llamar perro u otro insulto también bajo fuertes multas. Extracto de algunos artículos Modo de vida «Deberán construirse las estancias de los indios junto a las de los españoles a quienes estén encomendados y se les entregará yuca y algodón de acuerdo a su número. Se les hará sembrar media fanega de trigo y se le dará una docena de gallinas y un gallo. Todo ello será de su propiedad y no se les podrá vender ni quitar» «Los caciques e indios deberán ser trasladados desde sus tierras sin sufrir daño alguno» «Los indios que fallezcan deberán ser enterrados» «No se puede echar carga a cuestas a los indios bajo pena de dos pesos de oro» «Se les hará entender que no pueden tener más de una mujer» «Los encomenderos darán una hamaca a los indios y no les permitirán dormir en el suelo» «Nadie podrá azotar, pegar o llamar perro u otro insulto a un indio. Si merece ser castigado será llevado al visitador para que lo haga, bajo pena de 5 pesos por azote o golpe y de uno por insulto» Enseñanza de la fe «Cada noche se llamará a los indios a rezar.(...) Por las mañanas se les hará hacer oración sin hacerles madrugar más de lo que se acostumbra. «Cada 15 días el encomendero les tomará cuenta de sus conocimientos en cuestiones de fe, les mostrará lo que no sepa y les enseñará los diez mandamientos, los 7 pecados capitales y los artículos de la fe (...), pero que esto sea con mucho amor y dulzura bajo pena de seis pesos de oro» «Los encomenderos llevarán a los indios a misa los domingos, pascuas y fiestas de guardar bajo pena de 10 pesos de oro. Además, se procurará que ese día coman mejor que el resto de la semana» «Por cada 50 indios que tenga, el encomendero deberá enseñar a un muchacho a leer y escribir y las cosas de la fe para que este las transmita al resto» Condiciones laborales «Tras 5 meses de trabajo en las minas los indios descansarán 40 días» «Ninguna embarazada de 4 meses o más trabajará en las minas, sino en cosas de casa. Tras parir a su hijo no podrá volver a las minas hasta que tenga 3 años. Quien lo incumpla por primera vez pagará 6 pesos de oro, la segunda le será quitada la mujer y su marido y la tercera, estos y 6 indios más». www.qsl.net/ea1cri