CyL pide la declaración de zona afectada por la borrasca Juan

SPC
-

El Ejecutivo autonómico defiende que en todos los casos concurre esta petición de catástrofe

CyL pide la declaración de zona afectada por la borrasca Juan - Foto: Ical

El Consejo de Gobierno acordó hoy solicitar al Gobierno de España la declaración de zona gravemente afectada por una Emergencia de Protección Civil a las provincias afectadas por la borrasca 'Juan': Ávila, Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid. Este fenómeno dejó fuertes nevadas e inundaciones en varios puntos de estas cinco provincias durante el pasado fin de semana.

El 18 de enero, la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta declaró la alerta por la previsión de fenómenos meteorológicos adversos en toda la Comunidad, motivada por la entrada de la borrasca 'Juan' por el suroeste de la Comunidad a partir de la madrugada del día 19, que provocó precipitaciones en forma de nieve en zonas de meseta con especial incidencia en el extremo este, que afectarían a la totalidad de la provincia de Soria.

Junto a la nieve, se produjeron precipitaciones intensas en forma de lluvia en el Sistema Central y sur de Castilla y León, que dieron lugar a episodios de avenidas en los cauces en los siguientes días.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias declaró el fin de la alerta el día 22 de enero. En ese corto periodo de tiempo, las intensas nevadas y las fuertes precipitaciones provocaron desbordamientos e inundaciones que derivaron en importantes daños materiales en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid.

Concurre en estas provincias la circunstancia de catástrofe definida en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

Esta ley prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23. Según el apartado 1 de este artículo, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.

A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de ministros.