Jordi Turull, Marta Rovira, Antonio Baños y Anna Gabriel abandonando el Parlament esposados es una imagen que parece casi de ciencia ficción, pero que, legalmente, no sería ningún disparate. Ellos fueron los políticos que el pasado martes rubricaron la declaración de inicio del proceso de independencia de Cataluña, unas firmas que, incluso, podrían llevarles a la cárcel.
Aunque estos días se ha barajado que echar mano del polémico artículo 155 de la Constitución y recurrir a la reciente reforma de la ley del Tribunal Constitucional son las únicas opciones para frenar el órdago independentista lanzado por Junts pel Sí y la CUP, la puerta de la vía penal también está abierta, según los expertos.
«Desde el punto de vista jurídico, si es delito, la única posibilidad es perseguir criminalmente a quienes presentaron el documento», defiende el catedrático de Derecho Constitucional Luis Aguiar, exvocal del Consejo General del Poder Judicial y catedrático de la Universidad Carlos III.
También el catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras considera que la Fiscalía del Estado podría actuar ya para determinar si hay un delito de sedición (pacífica) o de rebelión (violenta) contra el orden constitucional en la firma de la declaración.
Según recoge el artículo 544 del Código Penal, son reos de sedición los que «se alcen públicamente» para impedir la aplicación de la Ley, el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad o el cumplimiento de una resolución judicial. Las penas para este delito van desde los ocho hasta los 15 años de prisión, que sería la condena para las autoridades que cometieran ese delito.
Tribunal Constitucional
Justo un mes después de las elecciones catalanas del 27 de septiembre, Junts pel Sí y la CUP presentaron en el Parlament una declaración independentista, a la que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, respondió asegurando que utilizará «todos» los instrumentos políticos y jurídicos en defensa de la soberanía del pueblo español. «Todos son todos», recalcaron después fuentes del Ejecutivo, aunque Moncloa prefiere acudir primero al Tribunal Constitucional, para en virtud de la reciente reforma de la Ley Orgánica de este órgano, actúe contra los cargos públicos que incumplan sus resoluciones.
En ese caso, se estaría en una situación muy similar a la ocurrida a comienzos de 2013, cuando la Cámara catalana aprobó una declaración soberanista, que el Alto Tribunal consideró inconstitucional tras ser recurrida por el Ejecutivo.
Al tratarse de una mera declaración, sus efectos prácticos se acabarían en ese momento, resalta Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, y el Constitucional podría no tener margen, en ese momento, para aplicar medidas coercitivas como la de suspender en sus funciones al presidente de la Generalitat. Cargo, por cierto, que aún sigue sin designar, lo que dificultaría aún más la posible acción judicial.
Otros expertos apuntan, sin embargo, que si hay un clara desobediencia a esa resolución del Alto Tribunal, este organismo podría adoptar cualquiera de las vías que el ordenamiento ofrece para paralizarla. De esta manera, la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, podría convertirse en la primera víctima de la reforma legal, en la que se prevé la suspensión temporal de las autoridades que se nieguen a cumplir las resoluciones del Constitucional.
Artículo 155 de la Carta Magna
«Si una Comunidad no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Eso es lo que dice, literalmente, el ya célebre artículo 155 de la Carta Magna.
En España nunca se ha tenido que recurrir a este apartado del Texto Fundamental al no haberse producido circunstancias tan extremas para ello. Aunque sí se suspendió la autonomía de Cataluña en una ocasión: cuando, en el año 1934, Lluís Companys proclamó el Estat catalá.
Según la mayoría de expertos, el primer paso sería que el presidente del Gobierno enviara un requerimiento al líder de la Generalitat instándole al cese de los comportamientos o actuaciones que pongan en peligro el interés general o el orden constitucional. Si el requerimiento no es satisfecho, haría falta la aprobación por mayoría absoluta en el Senado (al estar disuelto sería la Diputación Permanente la encargada de dar la luz verde) de las medidas necesarias para obligar a la comunidad al cumplimiento forzoso de esas obligaciones.
El Ejecutivo tiene que precisar en su petición a la Cámara Alta qué medidas piensa adoptar y cómo. De hecho, aunque solo se hable de la suspensión de la autonomía, esa disposición sería solo la más drástica, no la única. Expertos como Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, también indican que utilizar la Carta Magna para frenar el desafío separatista habilitaría a Rajoy a «hacerlo todo», desde poner a los Mossos a su disposición a intervenir la televisión pública.
Existiría, incluso, una cuarta vía: la Ley de Seguridad Nacional, que tiene el objetivo de «garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales» y otorga al presidente la autoridad para declarar la situación de Seguridad Nacional mediante un Real Decreto, asumiendo el poder en el territorio afectado «con el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional».