El TSJ autoriza una gasolinera frente a la estación Rosa de Lima

I. Elices / Burgos
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La junta de compensación del sector S-3 Casa la Vega recurrió el permiso municipal, pero los jueces creen que los accesos planteados a la avenida Príncipe de Asturias son correctos

El Ayuntamiento dio luz verde en 2013 al proyecto de construir una gasolinera en la avenida Príncipe de Asturias, frente a la estación Rosa de Lima. Una vez suprimida la obligación de respetar una distancia de 900 metros entre estaciones de servicio -tal como establecía el Plan General de 1999- ninguna norma aconsejaba informar desfavorablemente. Sin embargo, la junta de compensación del sector S-3 Casa la Vega presentó el año pasado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León para que anulara la resolución municipal que desestimó sus alegaciones al estudio de detalle. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso da la razón al Consistorio de Burgos y a la mercantil Trifón 95 SL, la promotora de la iniciativa empresarial.

Los dueños del suelo del S-3 impugnaron la decisión municipal porque entendían que era imposible establecer las conexiones de la avenida Príncipe de Asturias y la gasolinera en dicha parcela. Que para habilitar esos accesos el proyecto invadía el terreno colindante destinado a espacio libre. También alegaban que la ubicación de la parcela no se correspondía con la del plan parcial, al estar desplazada hacia el oeste del mismo. Asimismo, advirtieron de que la superficie del terreno, 1.610 metros cuadrados, es inferior a los 2.000 metros de área mínima que establece como obligatoria el PGOU de 2001 para estas instalaciones de nueva implantación.

La Sala de lo Contencioso rechaza que la resolución municipal de aprobar el estudio de detalle se produjera «pese a los informes desfavorables existentes» en torno a los accesos y el espacio destinado a autoservicio. Admite que los hubo en un principio, pero que «finalmente constan expresamente dictámenes favorables de la Delegación Territorial de Burgos».

El TSJ estima que en el caso de este terreno no es aplicable el criterio de superficie mínima -2.000 metros cuadrados-, solo «aplicable para las localizaciones de nueva implantación, en el sentido de aquellas ubicaciones que no se hubieran previsto específicamente en el Plan». Esta parcela del S-3 ya estaba prevista en el Plan Parcial bajo el uso de área de servicio del automóvil.

En cuanto a la construcción de los accesos el Tribunal desestima que su diseño tenga que atenerse a la orden ministerial que regula la ejecución de conexiones con las carreteras de la Red del Estado, pues el proyecto se ubica en una calle de titularidad municipal. Aplicar esa regulación estatal que fija distancias entre los accesos a instalaciones de servicios en vías convencionales y autovías «llevaría al extremo de requerir tramas de calle sin interrupciones por intersección con otras calles, de casi 600 metros, para poder implantar servicios en la ciudad». De ahí que desestime la alegación, aunque inste al Ayuntamiento a que se tomen «las medidas de seguridad necesarias».

En cuanto a la cuestión de si el proyecto ocupa suelo destinado a espacios libres, la sentencia judicial estima que la modificación que plantea el estudio de detalle no afecta a los parámetros urbanísticos de las parcelas afectadas, debido a que en la ejecución del proyecto de urbanización la parcela ya queda desplazada hacia el este.

La estación de servicio, según la información enviada en 2013 al Ayuntamiento, contará con una construcción de 250 metros cuadrados; dispondrá de dos surtidores de carburante; un servicio de autolavado de 21 metros; un autoservicio (15 metros) y16 plazas de aparcamiento.