Rechazan indemnizar por un accidente laboral en TecnoAranda

I.M.L. / Aranda
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El empleado pedía 324.000 euros, pero el TSJ considera que el siniestro se produjo por encontrarse él en una «ubicación incorrecta»

El empleado estaba manipulando una plancha de acero con uno de estos puentes grúa en el momento del accidente. - Foto: J.C.O.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado al traste con la pretensión de un trabajador de TecnoAranda que solicitaba una indemnización de 324.000 euros por daños y perjuicios derivados, más los intereses correspondientes, tras haber sufrido un accidente en su puesto de trabajo. El empleado había presentado la demanda frente a la empresa y a su aseguradora, que en primera instancia fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, como también lo ha sido ahora su recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ.

Los hechos se produjeron el 19 de junio de 2019 en las instalaciones de TecnoAranda en la capital ribereña, donde el demandante había empezado a trabajar seis meses antes. Según consta en el texto de la sentencia, el trabajador «sufrió un accidente laboral al ser golpeado por una plancha de acero cargada en el puente grúa que estaba manejando». Como consecuencia de las lesiones sufridas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la incapacidad permanente en grado total al trabajador, un año y medio después de que se produjese el accidente en su puesto de trabajo.

Para justificar el rechazo de las pretensiones del trabajador, en el proceso judicial se aportaron cuatro informes sobre el accidente: el de la propia empresa, el de un Servicio de Prevención Ajeno, el de la Delegación de Trabajo de Burgos y el de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos. Todos coinciden en sus conclusiones en señalar que «el accidente se produjo por la ubicación incorrecta del trabajador, que se situó dentro de la zona de influencia de la carga del puente grúa». Además, se considera que el empleado había recibido «la correcta formación para el uso seguro de puentes grúa tanto teórica como práctica», además de las correspondientes equipaciones de protección personal y que en el lugar de trabajo se daban las condiciones adecuadas de iluminación, «no existiendo elementos en el entorno que dificulten la visión ni el transporte de la chapa».

Circunstancias estas que considera probadas la sentencia, en la que se puntualiza que «no se ha podido acreditar correctamente la forma concreta de producirse el accidente de trabajo ya que no hubo testigos y el propio trabajador no recuerda lo sucedido» insistiendo en que «lo que se ha podido deducir de los informes es que el trabajador se encontraba en una zona inadecuada para realizar su trabajo» por lo que desestiman el recurso planteado por el trabajador frente a la empresa y su aseguradora.