La nueva Ley de Infancia priorizará a las familias de acogida

SPC
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El borrador del anteproyecto busca garantizar la atención integral de los menores de edad y prevenir las causas que sean un «obstáculo, limitación o impedimento» para su pleno desarrollo e integración familiar

Unos padres de acogida agarran la mano del menor. - Foto: Rubén Serrallé

La futura Ley de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Castilla y León priorizará a las familias de acogida en detrimento de los recursos residenciales, ya que el texto recoge que no se acordará el acogimiento residencial para los niños menores de tres años, «salvo en los supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga a su interés superior, en atención de sus circunstancias personales, familiares y sociales». Una limitación que también se aplicará a los menores de seis años cuyo acogimiento residencial será por el plazo «más breve posible». El borrador de anteproyecto, consultado por la Agencia Ical, recoge que la Junta podrá prestar a los acogedores «apoyos» y «ayudas», además de recibir una compensación económica por los gastos de manutención de la persona menor y otros gastos extraordinarios que se generen durante el acogimiento. También, el anteproyecto recoge que la administración impulsará campañas de sensibilización para fomentar el acogimiento familiar y evitar la institucionalización de los menores de edad, sin olvidar las actuaciones de captación y formación de familias acogedoras. 

Se dará prioridad a la promoción del acogimiento de los menores con menos posibilidades de ser acogidos, por su edad, discapacidad u otras circunstancias especiales. Por otro lado, deja claro que el acogimiento residencial , como forma de ejercer la guarda, «solo» se acordará en casos en los que se acredite que no es «posible» ni «viable» un recurso de protección de naturaleza familiar. De no haber otra opción, el acogimiento residencial tendrá carácter provisional y la menor duración posible. La Junta procurará, como hasta ahora, que todos los hermanos puedan alojarse y ser atendidos en el mismo centro, con el ánimo de fomentar su convivencia y su relación filial. 

Necesidades especiales

El acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, por razón de discapacidad, toxicomanías, problemas de salud mental o enfermedades crónicas de carácter grave dispondrán de servicios especializados, debiendo garantizarse una calidad y nivel de las prestaciones asistenciales, educativas y terapéuticas adecuados y adaptados a sus necesidades. También se destaca que el centro deberá proporcionar el estilo de vida más «normalizado» y «adecuado» a las circunstancias del niño o adolescente, lo que obligará a que mantenga la «proximidad» al entorno familiar y social, «a fin de no alterar ni interferir en sus relaciones y actividades anteriores, siempre que no sea contrario a su interés». Para ello, la entidad pública de protección promoverá modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares. 

Este criterio de prevalencia de las medidas familiares frente a las residenciales se mantiene para los casos de protección cuando hay una separación de su familia biológica. No en vano, el borrador reitera que se procurará evitar el ingreso de los menores de 12 años en centros y, cuando no sea posible, se tratará de que no permanezcan más tiempo del que se fije reglamentariamente. Por último, la Junta podrá optar por la concertación de plazas con entidades públicas y privadas para llevar a cabo «adecuadamente» la media del acogimiento residencial. A efectos de asegurar la protección de los derechos de los menores, la administración deberá realizar la supervisión de los centros semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias. 

El texto, según Ical, tiene un apartado para los centros específicos para menores con problemas de conducta, cuya finalidad será la integración social, lo que obliga a elaborar un plan de intervención individualizado. El ingreso en estos dispositivos, que requerirá una autorización judicial, se limitará al tiempo necesario para abordar la problemática y «solo» será posible cuando la intervención no pueda realizarse a través de otros recursos de protección.