La Audiencia Provincial de Navarra no rebajará las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual, en línea con el criterio marcado por la Fiscalía General del Estado, para intentar limitar los efectos de la ley del solo sí es sí.
Los jueces de las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la máxima contemplada en la nueva norma.
Hasta la fecha se han presentado en la Comunidad Foral más de una veintena de solicitudes de revisión de condenas, entre ellas la de uno de los miembros de la Manada condenados por la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016, Ángel Boza, quien pide una rebaja desde los 15 años a los que fue condenado a 13 años y 9 meses.
La Audiencia de Navarra se demarca de este modo de lo acordado por otros tribunales, como las audiencias de Madrid, Málaga, Bizkaia, Alicante o Granada, entre otras, partidarias de aplicar siempre la ley más favorable al reo, lo que se traducirá en un mayor porcentaje de revisiones de sentencias a la baja.
A diferencia de esos tribunales, la Audiencia de Navarra es partidaria de seguir el criterio del fiscal general del Estado, que ha pedido a los fiscales oponerse a la rebaja de penas, siempre y cuando la condena que se impusiera en su momento figure en el rango de penas establecido para ese delito en el Código Penal actual.
Lo hace en virtud de una disposición transitoria existente en el Código Penal de 1995 que permite esa excepción a la regla general, que indica que se aplicará siempre la ley más favorable al reo.
En el caso de Navarra, hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la citada ley, las dos secciones penales de la Audiencia Provincial han fijado los criterios de revisión en una reunión mantenida el pasado día 24, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un comunicado.
Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales relativos a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, según explican, se establece que se procederá a la revisión de las condenas cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley para dicho delito.
Asimismo, se revisará cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
Finalmente, determina que no se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal.