Multa al chófer de una ambulancia tras causar una muerte por su fatiga

I. Elices / Burgos
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El conductor del vehículo ha sido condenado por una falta de homicidio por imprudencia al volcar en la AP-1 y provocar la muerte del paciente al que trasladaba al Yagüe desde Logroño

El accidente tuvo lugar en el kilómetro 71 de la autopista, el 10 de octubre de 2010. - Foto: G.A.T.

El conductor de la ambulancia que volcó en la AP-1 en octubre de 2010 y causó la muerte del paciente que trasladaba a Burgos ha sido condenado a pagar una multa de 240 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve y otra de 120 por una falta de lesiones. El juzgado le ha retirado el carné de conducir por un periodo de seis meses. A la doctora que viajaba en el vehículo deberá compensarla -él o su compañía se seguros- con 13.802 euros. Al hijo del fallecido le corresponde una indemnización de 5.238 euros y a la madre, 880.

El accidente se produjo el 10 de octubre de 2010. Esa misma madrugada, el conductor, R.B.R.C. (29 años de edad) trabajó en el establecimiento Wall Street, de Logroño, hasta las 3 de la mañana. Una vez finalizada esa actividad laboral acudió a su domicilio a dormir. Se despertó para acudir a la empresa Asiscar -de ambulancias- donde empezaba turno a las 7,30. La sentencia señala que desde las 8,15 hasta las 10,30 estuvo durmiendo en la base.

A las 12,18 tuvo su primera salida, para realizar un traslado de un paciente desde el hospital de San Pedro, en Logroño, hasta el General Yagüe. La víctima, F.N.P., de 56 años y natural de La Rioja, había sufrido una caída en casa y se había producido un hematoma subdural tras darse un golpe en la cabeza.

Sobre las 13 horas, en el kilómetro 71 de la autopista, cerca de Miranda de Ebro, el conductor perdió la atención, «como consecuencia de los ciclos de sueño que padecía al no haber descansado adecuadamente». El vehículo se salió de la vía y chocó contra un talud. El paciente quedó atrapado, mientras la médico salió despedida fuera de la ambulancia. El hombre murió y la facultativa padeció lesiones consistentes en policontusiones, fractura costal, esguince cervical y parestesia de la pierna izquierda.

La compañía de seguros recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial y solicitaba que la indemnización a la doctora se redujera en un 20%, por cuanto la mujer no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Sin embargo, el tribunal entiende que la médico no tiene culpa de sus lesiones, «al entender que necesitaba libertad de movimientos en el interior de la ambulancia para atender al paciente o cualquier otra contingencia sanitaria».

Plus de exigencia

Argumenta la sentencia de la Audiencia que el garante de la seguridad en este caso es el conductor de la ambulancia. Explica el juez que el profesional «debe mantener un plus de exigencia en salvaguarda de los principios de defensa y confianza que inspiran la legislación viaria». Resulta «irrelevante», por tanto, si la doctora «llevaba o no puesto el cinturón de seguridad en el momento del accidente».

La autopsia que se practicó al cadáver reveló que murió a consecuencia del accidente de tráfico y no a las lesiones sufridas originalmente en su casa. Los bomberos de Miranda tuvieron que esforzarse para poder liberar al hombre, que quedó atrapado en el vehículo. Practicaron una abertura en el techo de la ambulancia y sacaron el cuerpo. En el siniestro, además de la médico, también resultaron heridos el  propio conductor y el enfermero.