Trabajar cuatro horas y cotizar por ocho

Carlos Cuesta (SPC)
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Desde pasado el 1 de octubre está en vigor la ley que permite a los trabajadores a tiempo parcial beneficiarse de una reforma por la que la Seguridad Social les reconoce los mismos derechos que a los asalariados a jornada completa

Trabajar cuatro horas y cotizar por ocho - Foto: Imagen de Freepik

Una de las reformas laborales más importantes y que más desapercibidas han pasado a nivel mediático y empresarial es la que entró en vigor el pasado 1 de octubre. Se trata de una ley que establece que la cotización del trabajo a media jornada se equipare con el del horario a tiempo completo, según establece el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Constitucional (TC) que, según sentencian, la aplicación del coeficiente de parcialidad resulta discriminatoria. 

Con la entrada en activo de esta normativa, el trabajo a tiempo parcial en España se iguala con el de la jornada completa a efectos de cómputo de los períodos cotizados con los que la Seguridad Social calculará en el futuro las pensiones de jubilación, las prestaciones de incapacidad permanente y temporal, viudedad, orfandad, a favor de familiares, nacimiento y cuidado de menores. 

La reforma, que afecta a más de dos millones de trabajadores, cambia el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. En este sentido, la Seguridad Social manifestó que este ajuste afecta en gran medida a las mujeres, ya que el 67,38% del total de afiliadas en 2022 tenían contratos parciales, según el Informe del Mercado de Trabajo de las Mujeres del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Asimismo, el 95,48% de las afiliaciones en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar está conformado por féminas, según el régimen de cotización. Por ello, esta modificación no solo afecta de forma más determinante a las trabajadoras en general, sino que a las que más beneficia es concretamente a las asistentas del hogar. 

El cambio está recogido en el Real Decreto-ley de marzo de 2023 que modifica el artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social de 2015 y beneficia a los asalariados a tiempo parcial.

Así, cada día de trabajo de una persona que tenga un contrato a tiempo parcial computará como uno completo a efectos de cotización a la Seguridad Social en cuanto al reconocimiento de las pensiones. 

Los expertos en derecho laboral defienden que con esta legislación se contabilizan los diferentes períodos en los que una persona haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial como jornada completa con independencia de la duración en cada uno de ellos.

Por su parte, el sindicato USO, detalla que si una persona ha trabajado 10 años con un 60% de jornada, se le computarán como 10 años y no como seis, que es lo que sucedía hasta ahora en España. De este modo, estos asalariados podrán alcanzar antes el período de cotización exigido para jubilarse.

Precariedad

Cuando el Gobierno aprobó el Real Decreto el pasado mes de marzo, la Seguridad Social calculó que podría beneficiar a más de 2,5 millones de personas que desempeñan actualmente su actividad en condiciones laborales precarias debido a la temporalidad y la inestabilidad que les caracteriza como, por ejemplo, las empleadas del hogar que realizan tareas de limpieza, cocina y cuidado de personas, entre otras muchas funciones.

De esta forma, el impacto del cambio sobre la actual población activa que está ya próximo de la edad de retiro es muy importante. 

Un caso práctico, que explicaría cómo beneficia esta norma a un trabajador cercano a la jubilación, cita a una persona de 63 años, con 38 años cotizados y una parte de ellos con contrato a jornada parcial. Este operario necesitaría 37 años y nueve meses para acceder a su retiro. Con esta ley, y una vez eliminado el coeficiente de parcialidad, se computarán sus 38 años en activo legal que le permitirán aspirar al acceso a la pensión pública en su totalidad con lo que se equiparan los derechos entre trabajadores. Con la legislación antigua, el factor legal rebajaría el tiempo de cómputo y le impediría jubilarse a esta edad con todos los derechos. 

Finalmente, con la nueva ley la equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización a la Seguridad Social en España tiene carácter retroactivo.