Grisaleña readmite al secretario tras su cese improcedente

S.F.L.
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La Sala de lo Social del TSJ desestima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia que dio a la razón al trabajador, en plantilla desde 1985, al que acusaba de incumplir el horario y llevarse material

El empleado municipal lleva prestando servicios al Ayuntamiento de Grisaleña desde 1985. - Foto: DB

El Ayuntamiento de Grisaleña ha readmitido a su secretario tras la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestima su recurso y confirma el despido improcedente del empleado, en plantilla desde 1985. En caso de no reincorporarle debería haberle indemnizado con 37.547,96 euros.

El Consistorio le dio de baja el 28 de octubre de 2019. Al día siguiente, recibió la carta de despido disciplinario en la que se enumeraban una serie de cuestiones, entre ellas, que el «horario laboral establecido en el contrato de ocho horas semanales, a efectuarse los lunes y domingos, fue incumplido», justificando que desde el mes de junio de 2019 el secretario «no acudió ningún lunes a cumplir sus funciones, cumpliendo escasamente las mismas solo los domingos», según figura en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso este periódico. 

De igual manera, la administración local alegó la «negativa a iniciar trámites» para la provisión de la plaza que el trabajador ocupaba de forma interina y a «elaborar los presupuestos del Ayuntamiento», colocando a la institución en una «situación de indefensión y de exposición frente a cualquier vecino». Asimismo, el Consistorio detallaba en la carta de despido que varios «instrumentos y aparatos informáticos» de propiedad local, así como «toda la documentación relativa a la administración -como libros de actas, archivos contables, libretas bancarias, cuentas, facturas, planos, fichas de alta del padrón y documentos informativos sobre los propietarios de viviendas, industriales o rústicas- continuaban en el poder del secretario, negándose a proceder a la entrega». 

Usurpar las funciones que no eran propias del cargo que ocupaba, como «convocar plenos ordinarios sin contar con el consentimiento del alcalde» así como la «negativa a habilitar al político en los distintos sistemas informáticos de gestión municipal», fueron otras de las razones que citó el Consistorio para sostener el despido disciplinario.

Pruebas del denunciante. Por contra, el empleado, que ha prestado servicio en el Ayuntamiento como oficial administrativo desde el 1 de agosto de 1985 y que fue designado en 2015 para cubrir temporalmente el puesto de secretario durante el proceso de selección hasta su cobertura definitiva, refutó las acusaciones municipales ante los tribunales. Según su testimonio «acudía una o dos veces por semana a la Diputación para trasladar los expedientes» del Consistorio de Grisaleña, los cuales se encontraban «perfectamente ordenados» a diferencia de lo que la parte recurrente declaró. «El actor acudía todas las semanas para llevar los expedientes, los cuales no estaban ni perfectamente ordenados ni tramitados en la Diputación», recoge la sentencia, que ha sido ratificada por el TSJ.

El denunciante también defendió en el juicio que «trabajaba de forma telemática fuera de las instalaciones municipales autorizado por la anterior corporación municipal» y por ello «se llevó aparatos informáticos como el ordenador el escáner, expedientes y la documentación necesaria para realizar su trabajo, algo habitual en los ayuntamientos pequeños que carecen de buenas instalaciones», según su declaración.

Respecto a la celebración de los plenos, en la sentencia se explica que el querellante siempre los «organizaba y oficiaba con la presencia del alcalde» de Grisaleña. De igual manera, consta que «intentó entregar un borrador con los presupuestos que, previamente había presentado a la administración provincial, pero que el primer edil no quiso recogerlos».

El Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos consideró en septiembre de 2020 que el despido se debía declarar «improcedente y no disciplinario» porque «los hechos imputados en la carta de despido no estaban probados». Fue entonces cuando el Ayuntamiento interpuso el recurso, que se desestima con la condena a pagar 800 euros en costas.