9 meses de cárcel al no pagar el alquiler y desvalijar la casa

I.E. / Burgos
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El inquilino arrambló con electrodomésticos y muebles antes de ser desahuciado. Todo costaba más de 1.100 euros

El juzgado de lo Penal 2, de Reyes Católicos, dictó la sentencia. - Foto: Luis López Araico

Por fortuna no es la norma habitual y la mayoría de los inquilinos burgaleses pagan religiosamente su renta. También los hay morosos y, después, como el protagonista de esta noticia, quien, además de dejar de pagar el alquiler, decidió arramblar con buena parte del mobiliario y los electrodomésticos de la casa en la que residía. El juzgado de lo Penal número 2 de Burgos le ha condenado a 9 meses de prisión por la comisión de un delito de apropiación indebida, en una sentencia que acaba de confirmar la Audiencia Provincial. 

El acusado suscribió el contrato de arrendamiento con su casero el 10 de mayo de 2019 y estuvo viviendo en el piso hasta el 4 de marzo de 2020, fecha en la que se produjo el lanzamiento del arrendamiento por falta de pago tras el correspondiente procedimiento judicial de desahucio.

Cuál fue la sorpresa -desagradable- que se llevó el propietario del domicilio cuando acudió a ver en qué estado había quedado. En ese momento se percató de que buena parte de los muebles y los electrodomésticos habían desaparecido. En concreto, el inquilino moroso se apoderó de un microondas, la mesa de comedor, seis sillas, un sillón de relax, una televisión de pantalla plana de 40 pulgadas marca LG, dos de 20 y 23 pulgadas Samsung, dos camas, dos colchones, una mesita de noche, una mesa camilla y otra más grande. En total, todos esos bienes fueron tasados judicialmente en un valor de 1.177 euros, que son es la cantidad con la que tendrá que indemnizar el condenado a su antiguo casero. 

El abogado del procesado recurrió el fallo porque, a su juicio, no había prueba alguna que acreditara que su defendido se había llevado esos efectos. Sin embargo, los magistrados de la Sección Penal de la Audiencia entienden que los hechos sí quedan probados. Para empezar, porque el acusado fue citado al juicio «y no acudió para aportar su versión de descargo». Y para terminar, porque «las pruebas objetivas -tales como el contrato de arrendamiento y el inventario fotográfico adjunto con todos los objetos que había en la vivienda-» así lo apuntan.

El tribunal provincial estima que «todos los objetos comprendidos en la relación de denuncia se hallaban en la vivienda en el momento en que fue alquilada y que eran propiedad del dueño de la casa». Es por ello que confirma la sentencia del juzgado de lo Penal número 2.