La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos que anuló por considerar que no se ajustaba a derecho una multa a un vehículo estacionado en la vía pública que no tenía la ITV en regla no ha sentado demasiado bien en la Jefatura Provincial de Tráfico. En el edificio de la calle Segovia no ocultan su «incredulidad» por la interpretación que la magistrada ha realizado de una norma, que, consideran, tiene un ánimo claro de preservar la seguridad vial. Por eso, se remiten a una nota emitida a nivel nacional hace unos meses, cuando salió un primer fallo de un tribunal de Madrid, en la que se insiste en seguir castigando de igual manera este tipo de infracciones por suponer un riesgo para la circulación.
«Es la opinión de una magistrada sobre un caso concreto. Tenemos claro que son más los procedimientos que desestiman reclamaciones de multas que los que ganan los infractores, por lo que entendemos que la redacción de la norma es la adecuada», concluye Raúl Galán, jefe provincial de Tráfico, quien se refiere específicamente al argumento sobre el que basa su decisión la sentencia: si no circula, no se puede multar.
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