Piden tercer grado para el conductor del accidente de Maltrana

A.C.
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Fue condenado a 2 años y 10 meses de prisión por lesiones y homicidio por imprudencia grave pero absuelto de los delitos contra la seguridad vial por conducción temeraria y bajo los efectos del alcohol

El accidente se produjo en un tramo de recta con visibilidad. - Foto: A.C.

La defensa del conductor condenado por el accidente mortal en el que falleció Alba Loreto Vargas, de 34 años, en la CL-629, a la altura de Maltrana de Mena, ha solicitado el tercer grado para este vecino de El Berrón, que ya ha cumplido más de la mitad de los 2 años y 10 meses de prisión. Por el delito de homicidio por imprudencia grave se le condenó a 2 años 6 meses y por el de lesiones por imprudencia grave, a cuatro meses y medio, pero su abogado, Lander Ondovilla Otegui, quiere aclarar que el Juzgado de lo Penal 3 de Burgos absolvió a su cliente de los delitos contra la seguridad vial de los que estaba acusado, uno por conducción bajo los efectos del alcohol y otro por supuesta conducción temeraria. Y la Audiencia Provincial ratificó esta sentencia.

El juez consideró que "no existe prueba de cargo bastante para entender cometido" el delito contra la seguridad vial por alcoholemia "atendiendo fundamentalmente a la falta de consistencia probatoria del atestado policial". Y es que la jurisprudencia requiere que se personen en el juicio los agentes que supuestamente realizaron la prueba de alcoholemia al conductor, que constaba en el atestado de la Guardia Civil. Pero ninguno de los que acudió a la vista había realizado la prueba al conductor y quienes firmaron el tique de la alcoholemia -0,60 mg/l sin aplicar el margen de error del etilómetro- eran otros diferentes a los que indicaron que la habían practicado.

Así, la sentencia indicaba que "aspectos tales como la tasa de alcoholemia o los síntomas externos que presentaba el acusado son datos que deben ser ratificados en el acto del juicio por los funcionarios policiales que llevaron a cabo dichas actuaciones y que, en caso contrario (como el supuesto que nos ocupa) no puede tenerse por probado el contenido de estas diligencias". Mientras, el propio acusado negó que se le hubiera informado de la tasa de la prueba ni de su derecho a contraste tras el impacto que le produjeron, en primer lugar, la muerte de la conductora del cuadriciclo, así como sus propias lesiones -se rompió una mano en el siniestro-.

Asimismo, fue absuelto de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria y se consideró que el origen del accidente estuvo en una imprudencia grave, al realizar un adelantamiento en una zona recta de visibilidad suficiente sin prever adecuadamente las consecuencias y sin tomar las precauciones necesarias.

La defensa de este vecino de El Berrón, de 67 años, también ha solicitado hace pocas semanas su ingreso en un centro hospitalario, puesto que se encuentra en la Enfermería del centro penitenciario de Burgos debido a la afección cardíaca grave de la que está aquejado. Igualmente la petición del tercer grado también se sustenta "en su deteriorado estado de salud, su avanzada edad y en el hecho de que ha sido condenado por delitos imprudentes, no dolosos, así como su buen comportamiento", como explica Ondovilla Otegui.

A su juicio, las diligencias policiales que se practicaron el 18 de mayo de 2021, cuando se produjo el grave accidente mortal, en el que también resultó herido el hijo de la víctima, de solo 4 años de edad, adolecían de otros errores en la medición de la anchura de la carretera o incluso la posición del cuadriciclo cuando se produjo el accidente. En su momento, la defensa pidió la absolución para el conductor condenado alegando que el Microcar "circulaba por el arcén o por gran parte del mismo, pero lo abandonó invadiendo el carril al momento de cruzarse con mi cliente, que había iniciado la maniobra de adelantamiento". La normativa obliga a estos vehículos de pequeño tamaño a circular o por el arcén o parte de él, argumento que utilizó la defensa.