19 años y medio de cárcel a Doroteo Braceras por matar al letrado vasco

I. Elices / Burgos
-

El juez aprecia una atenuante por revelar el lugar donde escondió el cuerpo y le rebaja la pena por asesinato a 17 años. Por quemar el coche de la víctima le impone otros 31 meses

José Ángel y Doroteo Braceras durante una sesión del juicio que se celebró en la Audiencia. - Foto: Valdivielso

Doroteo Braceras Bárcena, el hombre al que el jurado consideró culpable de asesinar al abogado vasco Txetxu Ezquerra, deberá cumplir 19 años y siete meses de cárcel, aunque ya ha permanecido casi dos y medio entre rejas. La Audiencia Provincial le ha impuesto una pena de 17 años por asesinato, tres menos de los que solicitaban las acusaciones. Y es que el magistrado ponente ha apreciado una atenuante debido a que gracias a las «indicaciones» del acusado «finalmente pudo ser encontrado el cadáver» del letrado «en una sima cercana al túnel de La Engaña».

El hermano mayor de los Braceras cometió el crimen un 15 de febrero de 2012. No sería detenido hasta el 9 de marzo y dos meses después, el 15 de mayo, confesó los hechos y marcó a los investigadores el lugar donde había ocultado el cuerpo. La sentencia no reconoce la atenuante por confesión, ya que durante la instrucción Teo «no hizo más que destruir pruebas y desviar la atención sobre su autoría». Sin embargo, el fallo sí que estima esa circunstancia analógica por el hecho de haber contribuido a recuperar el cuerpo.

Al margen de los 17 años de prisión por asesinato, se suman otros dos y siete meses por un delito de daños intencionados mediante incendio, pues después quemó el vehículo de José Javier Ezquerra.  José Ángel también ha sido condenado por este delito a la misma pena, pero, como ha permanecido en prisión provisional casi dos años y medio, ya no tiene que ingresar en el centro penitenciario. De hecho el juez le concedió la libertad el pasado viernes 10 de octubre, cuando el jurado leyó su veredicto.

La sentencia de la Audiencia aclara el motivo por el que el hermano menor de los Braceras no puede ser condenado por encubrimiento. Hay que recordar que el tribunal popular no consideró acreditado que estuviera junto a Doroteo cuando éste mató al letrado vizcaíno. Pero al mismo tiempo el jurado creyó probado que había colaborado en la destrucción de pruebas e incluso en el ocultamiento del cuerpo en la sima de La Engaña. El fallo recuerda que, en aplicación del artículo 454 del Código Penal, en el caso de los hermanos el delito de encubrimiento queda impune.

El veredicto del jurado dejaba muchas dudas acerca de cuál fue el móvil que condujo a Doroteo a matar a José Javier Ezquerra. La sentencia no las aclara. En el relato de hechos probados el fallo recoge que «al surgir diferencias entre ellos Teo golpeó a Txetxu con un objeto contuso y una vez había quedado aturdido en el suelo, hacia abajo, le pegó con un objeto inciso-contundente (hacha en la que se registra ADN de la víctima), con lo que se aseguró que había causado la muerte del letrado».

¿Pero por qué surgieron esas diferencias a las que alude el fallo? No se sabe. El origen del enfrentamiento se encontraba en el contrato que firmaron los hermanos Braceras y Ezquerra por el que éste les prestaba 485.000 euros. Los necesitaban para salir al retracto de la finca de Berrandulez que tenían arrendada para sus vacas y que un constructor de la zona pretendía comprar a su propietario.  Pero a la causa no fue aportado ningún documento que mereciera el crédito del tribunal popular. En el veredicto sus miembros dudaron del que presentó la socia de la víctima, por el que los acusados trasmitían la propiedad a los prestamistas a cambio de un arrendamiento de pastos por un periodo de 2 años a 12.000 euros anuales. Pero tampoco creyeron la versión de los imputados, quienes aseguraban que el préstamo de 485.000 euros podían devolverlo en 15 años sin intereses a cambio de ceder su explotación como coto.

La acusación particular y la Fiscalía culpaban a los hermanos de hacer desaparecer el contrato para que no hubiera ningún rastro del préstamo y así poder disfrutar de los terrenos sin verse obligados a devolver el dinero, ya que no había constancia de la transacción. La defensa responsabilizaba a Ezquerra de destruir el documento que era más favorable a los hermanos para manipularlo y dárselo aquel día 15 de febrero a firmar con las condiciones modificadas. Sin embargo, la sentencia no se pronuncia sobre este extremo ni da la razón a ninguna de las partes.