El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos que declaró improcedente el despido de la gerente de la Asociación de Ayuda a Minusválidos de las Merindades (Asamimer) y también presidenta del Ceder Merindades por parte de la nueva directiva del grupo Aspanias, para el que desempeñaba diversas funciones como la administración de cuentas, la gestión de su expansión por el mundo rural, la participación en la negociación colectiva… La nueva directiva, que entró en el año 2021 decidió prescindir de ella y de otros miembros que integraban el equipo directivo tras encontrarse con un agujero económico de 4,4 millones de euros, pero el informe de auditoría en el que basó esa decisión no «contiene dato alguno relativo a las cuentas o saldos a fecha del despido, del grupo empresarial», ni tampoco fue ratificado en el juicio.
La sentencia dictamina la readmisión en el mismo puesto y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución, a razón de 99,36 euros diarios, o el abono de una indemnización de 54.249,30 euros.
Contratada en el año 2007, tenía un sueldo bruto de 3.022,13 euros (con prorrata de las pagas extras). En 2020 se redujo un 85% su jornada en Asamimer y pasó a desarrollarla en la Fundación Aspanias conservando antigüedad y derechos. Fue entonces, relata la sentencia, cuando fue elegida para integrar junto a otros tres profesionales el comité de dirección del Grupo, un «órgano de carácter provisional que tenía como finalidad la sustitución del anterior gerente ya jubilado, José María Ibáñez, y, además, llevar adelante un plan de viabilidad del grupo empresarial realizado por un tercero», cometido que se frustró un año después, en junio de 2021, con un correo electrónico enviado por el presidente del Patronato de la Fundación Aspanias. «Desde ayer están ustedes cesados en su cargo, por lo que les ruego no utilicen ningún correo oficial para ponerse en contacto con patronos», se leía. Posteriormente, una vez aceptado el plan de Plena Inclusión para el grupo de empresas sociales, se le conminó a solicitar su reingreso en la asociación de Merindades a jornada completa y, a finales del julio, le fue comunicado el despido por causas económicas y organizativas.
Los datos de la auditoría arrojaban «un desfase en el Fondo de Maniobra de 4.422.196 euros negativo, lo que implica un problema en el pago del personal, entidades bancarias, proveedores y acreedores, como se ha venido evidenciando a lo largo del último año», además de aludir a sanciones derivadas de expedientes de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de Castilla Y León, por lo que se consideraba, según la carta de despido, «innecesaria y enormemente gravosa una dirección múltiple que se solapa con la intervención externa encomendada a Plena Inclusión Castilla y León».
La Sala de lo Social del TSJ ratifica íntegramente la sentencia de primera instancia y rechaza considerar que la antigüedad de la trabajadora sea junio de 2020 y no enero de 2007 -fecha de entrada de Ortiz en Asamimer-, como así quedó reconocido, ni tampoco accede a limitar la indemnización a ese periodo de tiempo.
Del mismo modo, no ve oportuno incluir algunos datos económicos, como había solicitado el Grupo Aspanias en su recurso, para justificar el despido y considerarlo procedente. Así, plantean añadir la cuenta de resultados de la Fundación Aspanias (-168.320 euros en 2019 y -5.903.288 en 2020) y de la Asociación Aspanias (-181.548 y -3.110.447, respectivamente), pero no el resto, puesto que además de basarse en «informes periciales de parte… nada relevante aporta a los efectos del fallo, pues no contempla a todas las empresas codemandadas», recalca el TSJ.
Finalmente, los magistrados de la Sala de lo Social tampoco ven que concurran causas organizativas para justificar el despido de Ortiz, pues no se justifica «la necesidad de prescindir de todas las tareas que llevaba a cabo la demandante dentro de las empresas del grupo ni de esa reestructuración de las mismas a la que se refiere la carta de despido», concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.