El TSJ anula la subida del IBI de 2013 por incumplir la Ley Montoro sin motivo

P.C.P. / Burgos
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Sostiene que el Ayuntamiento infringió la norma, que limitaba el incremento al 4% para ciudades con valores catastrales como los de Burgos, al aprobar en la ordenanza un 5,3%

El TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Castilla yLeón ha anulado la subida del IBI que el Ayuntamiento aplicó en 2013 por considerar que infringió sin justificación ninguna el RealDecreto 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financieras, conocida como LeyMontoro, que marcaba explícitamente un 4 por ciento para las ciudades que hubiera aprobado su ponencia catastral de valores entre 2008 y 2011 (Burgos lo hizo en 2009, con efectos para 2010). Sin embargo, la modificación de la ordenanza recogió un incremento del 5,3%, lo que supuso pasar el tipo impositivo del 0,462 al 0,486.

En 2013, los burgaleses se toparon con una subida del impuesto del 10%, de la que algo menos de la mitad correspondía alEstado (actualización de los valores catastrales) y el resto al tipo aplicado por el Ayuntamiento. Ese 5,3% es el que ahora anula la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Burgos, que estima parcialmente el recurso presentado por el abogado Francisco González en representación de 2 empresas contra la modificación de varias ordenanzas, aprobada en 2012 para el año siguiente.

Aún es pronto para determinar si el Consistorio tendrá que devolver dinero a los contribuyentes y cuánto, ya que el fallo -notificado ayer- se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

La Ley Montoro estableció una serie de medidas urgentes para 2012 y 2013. En el artículo 8 detallaba los incrementos de los tipos impositivos del IBI, vinculados a la fecha de actualización de la ponencia de valores, que oscilaba entre el 10% para los anteriores a 2002 y el 4% para aquellos, como Burgos, que lo hicieron entre 2008 y 2011. El Ayuntamiento superó ese porcentaje, ya que tomó como referencia la subida del IPC entre 2010 y 2012. Se escuda el letrado municipal en que ese 0,486%no superaba el tipo máximo establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fijado en el 1,10% para inmuebles urbanos.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Miguel Blanco, replica que la Ley Montoro se aprobó para «combatir el déficit público de los Ayuntamientos, pero eso no significa que cualquier aumento de los tipos impositivos sea conforme a derecho, aun en el supuesto de que no rebase el 1,10%».

Si bien reconoce al Ayuntamiento una «amplia libertad para fijar los tipos impositivos», no significa que «puedan ser arbitrarios y carentes de una justificación objetiva y razonable», que no existe en este caso. «No resulta acreditado que con la subida del 4% que establece el Real Decreto-Ley no se combata adecuadamente el déficit público», más bien al contrario, el TSJ considera ese incremento «útil y eficaz», por lo que no es necesario uno superior.

Además, le recuerda que elEjecutivo ha ponderado los incrementos y excluido a varias ciudades, «consciente de que en algunos casos los valores catastrales se fijaron en momentos en los que los valores de mercado estaban muy altos», entre 2005 y 2007, o «ya más bajos», en 2012.

Tampoco «no hay en el expediente ningún informe que justifique» el incumplimiento, esto es «que ni el máximo haya sido respetado, ni que con ello aumente la recaudación y se combata mejor el déficit público».

En resumen, que «la subida aprobada por elAyuntamiento no resulta justificada» porque infringe la Ley Montoro sin «explicación alguna» para aprobar subidas superiores a la que marca la norma».