Condenado un celador de Medio Ambiente por acoso durante meses

P.C.P.
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Los magistrados consideran que la «persecución» le supuso a la mujer «una grave alteración de su vida laboral y personal»

Víctima y acosador se conocieron por el trabajo de Medio Ambiente. - Foto: Luis López Araico

Un celador del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos destinado en la Sierra de la Demanda ha sido condenado a un año de prisión por el acoso y hostigamiento al que sometió durante muchos meses a una mujer que había conocido con motivo de su trabajo para la Junta de Castilla y León, de la que decía haberse enamorado y en cuya casa llegó a entrar en dos ocasiones sin su consentimiento, una de ellas cuando ella dormía. La situación de «vigilancia, persecución y búsqueda de la cercanía física» le provocó a la denunciante una grave alteración de su vida laboral y personal, hasta el punto de tener que cambiar su cometido profesional y su lugar de residencia, detallan las dos sentencias favorables a la denunciante.

Los hechos ocurrieron en el contexto de una localidad pequeña, «con reducidas posibilidades de relación social, lo que aprovechaba el acusado para conseguir acercamientos físicos con ella, e insistir en sus peticiones de querer hablar para que le diese una oportunidad, agarrándola para ello por el brazo, tratando de separarla cuando la misma se encontraba en compañía de otras personas, pese a su oposición y al rechazo mostrado por la misma hacia él», según han dado por probado los tribunales, que subrayan que ambos eran conocidos por un trabajo relacionado con elmedio ambiente, «sin tener relación de amistad». 

Este acoso provocó en la mujer «miedo e intranquilidad, afectando a su vida cotidiana y diaria, ya que no podía dormir, estaba nerviosa y agobiada, se levantaba por las noches para comprobar si había cerrado bien las puertas, cuando salía de casa solo pensaba que si le veía la iba a coger del brazo insistiendo en hablar con ella, se iba de los sitios en los que coincidía con él y afectó a su rendimiento en el trabajo», que abandonó temporalmente además de mudarse a vivir a otra localidad.

El acusado llegó a propinar un cabezazo a uno de los acompañantes de la mujer en una verbena, después de que se acercara varias veces a importunarla y esta le intentase apartar tras rogarle que la dejara en paz.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que ratifica una primera resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos y desestima el recurso de apelación del varón, destaca la situación de inquietud e intranquilidad que lo sucedido generó a la víctima, «hasta el punto de condicionarle su vida laboral y personal de forma relevante», tanto porque tomó la decisión de «abandonar el proyecto laboral que le había llevado hasta la localidad donde ocurrieron los hechos, ante la necesidad de alejarse de allí», como por la «presión social» que ejerció el entorno del ahora condenado sobre ella, tal y como declararon varios testigos durante el juicio, con comentarios despectivos que bajaron su autoestima y le influyeron personalmente, además de en el rendimiento profesional.

Los magistrados descartan que se tratase solo de «una mera molestia» o de hechos aislados, puesto que se han acreditado diversas situaciones a lo largo del tiempo, tanto con la versión de la víctima, que se ha mantenido a lo largo del tiempo «persistente, coincidente y concreta», como por las «declaraciones de los testigos de cargo «coherentes y firmes, sin dato alguno que prive de veracidad y verosimilitud su testimonio, respecto de incidentes por ellos presenciados directamente» o a lo que ella les refirió, sin que los testigos de descargo aportados por el acusado hayan conseguido desvirtuar ese relato.

«Es decir, dando veracidad a la declaración de la denunciante, que considera corroborada con la declaración de testigos de cargo, (en cuanto testigos presenciales del comportamiento insistente de aproximación y contacto del acusado hacia ella, pese a que ésta también mostraba con reiteración su rechazo hacía lo pretendido por el mismo; además, de los comentarios que en este tiempo les hizo -la mujer- en el sentido de que se sentía agobiaba ante el comportamiento del acusado), lo cual, se encuentra ajustado a los parámetros de la sana lógica y común experiencia y por ello no cabe efectuar reproche alguno a dicha valoración, al no existir en la misma juicio alguno ilógico, absurdo o arbitrario», concluye la resolución.

Además de la condena a un año de prisión, se impone al acosador la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento y de acercarse a una distancia inferior a 75 metros por un periodo de 3 años, así como las costas de la apelación. La sentencia puede recurrirse en casación al Tribunal Supremo.