Medio Ambiente rechaza la macrogranja de Peral por su impacto

P.C.P.
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La evaluación desfavorable se basa en la falta de ubicaciones alternativas del proyecto, que sí respeta las distancias, y de medidas contra los malos olores

En las instalaciones se preveía acoger cerdos de 20 kilos para engordarlos hasta los 110, durante entre 15 y 18 semanas. - Foto: Rueda Villaverde

El Servicio de Medio Ambiente de Burgos ha emitido una declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de instalación de una granja porcina para 4.650 animales en Peral de Arlanza, promovido por la empresa Servicios Agrícolas Barcenilla S.L. Los técnicos de la Delegación Territorial consideran que si bien el emplazamiento planteado cumple con las distancias mínimas requeridas -al menos un kilómetro de distancia al casco urbano- «a tenor de la ubicación, los impactos derivados de la actividad y la componente principal de vientos, es previsible un impacto directo y frecuente de la actividad sobre la población de Peral de Arlanza, derivado del aporte de malos olores», se detalla en la resolución. 

La solicitud contemplaba la construcción de dos naves de algo más de 2.000 metros cuadrados cada una, una balsa de almacenamiento de purines con capacidad para 5.164 metros cúbicos y diversas construcciones auxiliares. En ellas se preveía acoger cerdos de 20 kilos para engordarlos hasta los 110, durante entre 15 y 18 semanas.

Durante el plazo de alegaciones se presentaron cuatro de particulares, idénticas, que sostenían que se incumplían la normativa relativas a distancias, lo que rechazó el informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería al entender que las naves se sitúan a 1.015 metros del punto más cercano del núcleo urbano. Por otro lado, Ecologistas en Acción aseguraba que el proyecto afectaba a espacios incluidos en la Red Natura y no cumplían con aspectos de otras legislaciones, lo que también se descarta. 

Sin embargo, el Servicio Territorial considera que la ubicación elegida no está «suficientemente justificada desde el punto de vista medioambiental», al basarse exclusivamente «en el cumplimiento de distancias sectoriales y en la propiedad de la parcela por parte del promotor», sin tener «en cuenta otros factores como son, en este caso, las implicaciones de una ubicación muy próxima a núcleo urbano y en la dirección del viento dominante, así como las consecuencias que se derivan de todo ello para la población», subraya el documento. Tampoco ofrece otras opciones para la instalación. 

Por otro lado, «el estudio propone la instalación de una pantalla vegetal para 'reducir el impacto del viento y posibles olores'. Esta medida se considera insuficiente, estimándose que las mayores garantías para minimizar los impactos detectados requerirían, en este caso, un cambio de ubicación en el que se seleccionen parcelas a mayor distancia de núcleos urbanos y se eviten localizaciones a favor de los vientos dominantes», que en el caso de Peral son los de componente norte-noreste. 

«A falta de alternativas concretas de ubicación, considerándose la posibilidad de impacto con una magnitud y frecuencia superior al umbral aceptable, y sin la posible incorporación de medidas correctoras efectivas, el proyecto se informa desfavorablemente», aunque aún queda la decisión definitiva de autorizar o denegar el proyecto.