Condenado un erasmus italiano por abusar de una joven ebria

F.L.D.
-

Según el juez de la Audiencia, aprovechó el estado de la víctima, también de estudiante intercambio en Burgos, para desnudarla y mantener relaciones contra su voluntad

La Audiencia Provincial ha condenado a 4 años de cárcel a un estudiante erasmus italiano por abusar sexualmente de una joven ebria en Burgos. - Foto: Alberto Rodrigo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a G.S., de 24 años y nacionalidad italiana, a cuatro años de prisión al considerarle autor de un delito de abuso sexual con penetración hacia una joven. El juez cree probado que se aprovechó de que la víctima se encontraba en situación de embriaguez para desnudarla y mantener relaciones íntimas sin su consentimiento. Deberá indemnizarla, además, con 10.000 euros por los daños morales causados.  

Según los hechos probados, todo ocurrió el 10 de junio de 2021. El ahora condenado residía en Burgos temporalmente porque realizaba un curso de intercambio Erasmus en la Universidad de Burgos. Mantenía amistad con otros compatriotas, entre ellos el compañero de piso de la víctima. Esa tarde, como finalizaba el año académico, salieron todos a celebrarlo a Las Llanas, donde la joven tomó varias consumiciones de bebidas alcohólicas y fumó algo de cannabis, sin que se haya concretado el número exacto. Esto le produjo una alteración de sus condiciones psicofísicas antes de la medianoche. 

Al verla en ese estado, otro testigo la ofreció a llevarla a su domicilio, ubicado en el centro. Debido a su embriaguez, se quedó dormida en un sofá, momento en el que sus compañeros de piso decidieron llevarla a la cama, dejándola vestida. En un momento de la noche, G.S. entró en la habitación y «aprovechando que estaba inconsciente» mantuvo relaciones sexuales con penetración. 

Horas después, la joven se despertó y vio al acusado encima de ella, desnudo y con sus órganos genitales sobre los suyos. Ante lo cual le preguntó sorprendida qué hacía y él procedió a vestirse diciéndola que habían mantenido relaciones porque ella había querido. La sentencia observa que, si bien tenía lagunas mentales, recordaba no haber dado su consentimiento. 

En los fundamentos de derecho, el magistrado ponente entiende que el testimonio de la víctima fue «rotundo, contundente y sin contradicciones». Observa que «existen corroboraciones periféricas de la versión de la denunciante, debiendo distinguirse entre los testimonios prestados por los amigos del ahora condenado (en los que se aprecia carencia de imparcialidad) y los de ella (más objetivos). 
Contra este fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, instancia que la defensa ha anunciado que presentará.