Condenado por timar e ingresar el 'botín' a su exnovia

F.L.D. / Burgos
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Cobró más de 400 euros a una mujer que se interesó por un anuncio de internet en el que se ofrecía un préstamo con intereses bajos. El juez le impone seis meses de cárcel

La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por el acusado. - Foto: Luis López Araico

La Audiencia Provincial confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos en la que se condenaba un burgalés a seis meses de prisión y a devolver el dinero estafado mediante un anuncio falso en internet. Algo más de 400 euros que ingresó en una cuenta cuya titularidad compartía con una ex novia que tenía una discapacidad.  

Los hechos probados, que confirma en su integridad la resolución de un recurso presentado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial, narran que el 9 de noviembre de 2020 la víctima del engaño contactó a través de WhatsApp con un número anunciado en internet. Estaba interesada en préstamos de bajo interés, así que solicitó a ese número de teléfono un formulario de solicitud. Tras diversas gestiones, le indicaron que la petición de crédito había sido aceptada y que tenía que realizar una serie de ingresos bancarios en concepto de gestión. 

La denunciante realizó diversos cargos a una cuenta bancaria de la cual era titular el ahora condenado. En total, realizó hasta cuatro transferencias durante el mes de noviembre por importe total de 436,27 euros. Finalmente, el crédito nunca se llegó a concretar y la víctima tampoco pudo recuperar el dinero ingresado. 

Según concluye el fallo, bien el acusado o bien terceras personas concertadas previamente con éste, «indujo de manera engañosa a la denunciante para que ingresara las cantidades antedichas, y todo ello con un ilícito ánimo de obtener bienes de titularidad ajena sin el consentimiento de su legítimo titular». Para más inri, en la cuenta bancaria en la que se ingresaron las cantidades estafadas, que se cerró un mes después, también figuraba como titular la ex pareja del condenado, que tenía una discapacidad reconocida del 80%. Sin embargo, se cree que no tuvo ninguna intervención. 

La representación legal del acusado presentó recurso de apelación ante el pronunciamiento del Juzgado de lo Penal 3 de Burgos en el que argumentaba que se había valorado erróneamente la prueba, ya que no era lógico que facilitase su número de cuenta, su nombre y sus apellidos. Dejaba entrever, además, que su ex pareja también pudo participar al ser cotitular. Consideraba, además, que se vulneraba la presunción de inocencia. 

El juez ponente entiende que uno de los indicios fundamentales es que la cuenta bancaria era del acusado y de su ex pareja. Y aunque no consta probado si fue él quien, de manera directa o en connivencia con terceras personas, indujo a la víctima a ingresar las diferentes cantidades de dinero, la finalidad era la de «obtener un lucro indebido». Es más, recuerda que el depósito fue cancelado un mes después. 

Su compañera sentimental declaró que ella no operaba en dicha cuenta sin autorización del ahora condenado y que fue él quien quiso abrirla, pues ella tenía una discapacidad del 80% que le impedía realizar estas gestiones sin ayuda.