Aranda y el concejo abierto

Máximo López Vilaboa / Aranda
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La Ley 2/2011 elimina, salvo excepciones, esta fórmula de gobierno • En Aranda funcionó en los siglos XIV y XV

En torno al año 1945, el ayuntamiento de Aranda de Duero presentaba este aspecto. Ya se pueden reconocer el arco y la torre. - Foto: Archivo Máximo López

Hace un año la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, modificaba en varios aspectos la vigente Ley Orgánica del Régimen electoral general de 1985. A partir de las elecciones del pasado 22 de mayo algunos municipios que se venían administrando y gobernando en régimen de concejo abierto pasaban a regirse, como norma general, por un sistema representativo compuesto por un alcalde y dos concejales. De manera residual permanecerá la figura del concejo abierto en aquellos municipios donde se acuerde expresamente o para tratar asuntos puntuales que así considere la corporación municipal. El concejo abierto es un sistema de democracia directa que hunde sus raíces en la Edad Media. El pleno del ayuntamiento es sustituido por una asamblea de todos los vecinos mayores de edad del municipio. En el partido judicial de Aranda de Duero existían hasta ahora cinco municipios en régimen de concejo abierto al tener una población inferior a 100 habitantes: Brazacorta, Haza, Oquillas, La Sequera de Haza y Villatuelda. La provincia de Burgos era, tras Guadalajara, la que más municipios tenía de estas características, 131 de un total de 957 en toda España.

La aparición del concejo abierto está íntimamente ligada al origen del municipio medieval. En algunos pequeños núcleos castellanos que surgen durante la Reconquista se realizan reuniones de todos los vecinos a la salida de la misa dominical en el pórtico de la iglesia. En estas reuniones se tratan asuntos que afectan a todos los vecinos como los relacionados con las tierras y montes comunales, el reparto de la leña, el uso del agua, el control de los precios de los alimentos, la resolución de pleitos entre los vecinos, las más elementales normas de convivencia… Es, sin duda, el origen del concejo abierto. La aparición de las comunidades rurales autónomas se produce en Castilla a partir de la época de Fernán González (910-970). El natural desarrollo de las aldeas hacia entidades locales mayores provoca que las funciones de los ayuntamientos se vayan ampliando y los asuntos a tratar vayan siendo más complejos. Idéntico proceso será el que se producirá en el concejo de Aranda de Duero. Las propias características de villa dependiente del rey, al margen de poderes feudales y eclesiásticos, hizo que Aranda pudiera desarrollar sus propias instituciones de autogobierno. El Derecho municipal castellanoleonés estaba formado por tres factores de vital importancia: la costumbre, los Fueros y, posteriormente, las ordenanzas. Se recogerán estas normas consuetudinarias en el Fuero Real (1255) y en el Ordenamiento de Alcalá (1348). El sistema de concejo abierto entró tempranamente en crisis como fórmula general de autogobierno en los municipios. Aparecen los jurados y alcaldes que asumen algunas de las funciones que anteriormente desarrollaban los concejos abiertos. En algunos municipios como Aranda subsisten en los siglos XIV y XV los concejos aunque progresivamente las oligarquías urbanas llegan al control efectivo de los mismos. La figura de los corregidores aumentará el control de los reyes sobre la vida diaria de los ayuntamientos. En Aranda subsistirán fórmulas propias de los concejos abiertos. La cualificación profesional era otro argumento usado habitualmente para suprimir los concejos abiertos y acudir a las fórmulas de cargos. Se argumentaba que el gobierno de una ciudad exigía experiencia y preparación técnica, algo que no tenía el pueblo y hacía recomendable no ya reservar los oficios a los más cualificados, sino incluso cedérselos a perpetuidad. En un concejo abierto celebrado en Aranda de Duero en 1607, el procurador general tomó la palabra para argumentar que es necesario que existan cargos y cierta profesionalización de éstos. Lo hará con estas palabras:

«Los regidores perpetuos es fuerza estén mejor y más experimentados en la materia de gobierno y cosas a ello tocantes y tienen más noticia de los sucesos buenos o malos que algunos decretos y mandatos hayan traído, para seguir los mejores y guardar esta villa y sus vecinos de los notables y así mismo de las cuentas de propios e pósito. Y el efecto que desto nace es manifiesto, pues habiendo entrado de nuevo algún regidor, aunque tenga muy bien entendimiento y discurso, en tres ni en cuatro años no está enterado en lo necesario para dar su voto y parecer de suerte que de él tenga esta villa aprovechamiento, y ansí, el que con buen ánimo quiere acertar, sólo se arrima al parecer y voto de los más antiguos, que están instruidos en la materia del buen gobierno»

Dentro de este proceso a mediados del siglo XVI habían surgido otras formas de participación directa. El municipio de Aranda se organizó en cuatro cuadrillas de vecinos, fundamentalmente para elegir a los procuradores de la villa y los compromisarios para la elección de diputados de rentas, pero también para asuntos cotidianos de vecindad. La cuadrilla de Cascajar se reunía en la iglesia de San Francisco, la de San Juan en la parroquia del mismo nombre, la de la Dehesilla en la ermita de Santa Lucía y la del Duero en la ermita de San Lorenzo, que después sería conocida como del Santo Cristo.

En los pueblos más pequeños de Castilla pervivió el concejo abierto durante siglos. Las constituciones del siglo XIX no supieron ver en el concejo abierto su componente de democracia directa sino un arcaísmo del Antiguo Régimen que impedía trasladar a todos los rincones de España los principios centralistas del Estado liberal. En 1908, durante el debate de un proyecto de ley en el que se pretendía suprimir totalmente el concejo abierto, interviene el diputado arandino Diego Arias de Miranda (1843-1929). El diputado de Aranda conoce perfectamente la realidad municipal de muchos pueblos castellanos y ve que desde el Congreso de los diputados se desconoce totalmente esta realidad rural. Sus palabras, que se recogen en el Diario de sesiones del 13 de febrero de 1908, son plenamente vigentes, al referirse a «la exclusión de los pueblos de los que con tanta frecuencia os olvidáis en esta Ley, porque como he repetido y repetiré hasta la saciedad, en todas las leyes que hemos aprobado se legisla para Madrid y las grandes capitales, pero no para las poblaciones de pequeño vecindario»