Absuelven a un italiano condenado a 4 años por abuso sexual

F.L.D. / Burgos
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El TSJ quita la razón a la Audiencia y considera que no hay pruebas «rotundas» para afirmar que G.S. se aprovechó de una joven ebria para tener relaciones

El juicio se celebró a primeros de año en la Audiencia Provincial. - Foto: Luis López Araico

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a un estudiante de erasmus italiano a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una joven ebria. El magistrado ponente no ve razones contundentes para afirmar que la denunciante se encontraba en un estado de inconsciencia y que el procesado, G.S., se aprovechase de la situación para mantener relaciones no consentidas. 

Lo que recogían los hechos probados de la sentencia dictada por la SecciónPrimera de la Audiencia era que la joven pasó la tarde del 10 de junio de 2021 celebrando el final de curso en varios bares del centro, donde ingirió una cantidad de alcohol que le «produjo una alteración de las condiciones psicofísicas». Posteriormente, se dirigió a su casa en compañía de un amigo. Allí se durmió en el sofá y sus compañeros de piso la trasladaron hasta su habitación. En un momento de la noche, llegó G.S., quien aprovechando su estado de inconsciencia la desnudó y luego se quitó la ropa para mantener relaciones. La denunciante no se percató de lo ocurrido hasta el día siguiente. 

Sin embargo, el juez del TSJ corrige la práctica totalidad de este relato y acepta el recurso presentado por la defensa del procesado, representada por los abogados Guillermo de la Fuente y Fernando Vecino. Le basta al magistrado el primero de los puntos de la apelación, sustentado en siete episodios que narran lo acontecido, para revocar íntegramente el fallo que le condenaba a cuatro años de prisión, siete de libertad vigilada y 10.000 euros de indemnización.

La sentencia reproduce extractos de las declaraciones de la denunciante, el entonces condenado y los testigos llamados por ambas partes. Pues bien la primera de las cuestiones que descarta el magistrado es que la cantidad de alcohol consumida por la joven fuera suficiente para generarle un estado de inconsciencia. Basa su postura en el número de consumiciones contabilizadas por ella misma, que no considera compatible para dejarla en dicha situación, y en el informe forense, que no halló restos de etanol en su cuerpo.

Si bien concede la posibilidad de que la joven sufriera lagunas, no termina de dar credibilidad a la pérdida total de la consciencia. Pone el foco en un detalle: la denunciante recriminó al día siguiente a G.S. que no hubiera llevado protección. «Si no recordaba nada de lo sucedido, parece sorprendente que supiera que no se había puesto un preservativo», observa el magistrado ponente. Por último, el juzgador critica que se considere más creíble el testimonio de la víctima que el del procesado y no se expliquen las razones de esta conclusión. Así pues, el fallo ve motivos suficientes para interesar su absolución. Sobre esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.