Dos años de cárcel por robar joyas a la anciana que cuidaba

I.E.
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La condenada vendió los efectos sustraídos -anillos de oro, zafiros y brillantes- a locales de empeños. La víctima del hurto está enferma de párkinson

Dos años de cárcel por robar joyas a la anciana que cuidaba - Foto: Luis López Araico

Si hay algo más deleznable que aprovecharse de un anciano es hacerlo de un enfermo. En esta crónica de sucesos se dan, lamentablemente, las dos circunstancias. Una cuidadora ha sido condenada a dos años y un mes de prisión después de robar a su ‘jefa’, una persona mayor que sufre Párkinson, durante tres meses, hasta hacerse con un botín de más de 11.000 euros en todo tipo de joyas. 

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, momento en que los familiares de la víctima denunciaron los hechos ante la Comisaría de la Policía Nacional. La acusada prestaba servicio en un domicilio donde vivía la mujer, un tiempo en el que le dio tiempo a sustraerle todas las piezas de su joyero. A saber, un anillo de platino y oro blanco con diamante, otro de oro blanco con zafiro azul y dos diamantes, otro de oro con una piedra roja, así hasta la decena. También se llevó gemelos, cadenas, pulseras, perlas, un guardapelo e incluso un lingote de pequeño tamaño. 

¿Qué hizo con ellas? Venderlas a establecimientos de ‘compro oro’ de la ciudad. En total sacó por ello más de 11.000 euros. Tras el juicio contra ella en el juzgado de lo Penal 3 de Burgos fue condenada a 2 años y un mes de prisión por delito continuado de hurto.

Pero la sentencia no convenció demasiado a la cuidadora, pues recurrió el fallo a la Audiencia Provincial, con el argumento de que los objetos que vendió no se los robó a nadie, se los había regalado su expareja, de ahí que alegara que el juzgado de instancia había efectuado una errónea valoración de la prueba. La sección penal del tribunal, pese a admitir que «la parte denunciante tampoco acreditó la titularidad de las joyas», concluye que sí es culpable del hurto. Por varias razones. La primera, que los hijos de la víctima reconocieron los objetos recuperados en las tiendas de empeño después de la denuncia que hicieron en la Comisaría tras detectar que le faltaba alhajas a su madre. Además, cuando sospecharon que el robo se estaba ejecutando desde dentro, pues la puerta de casa en ningún momento fue forzada, colocaron una cámara en la vivienda, en cuyas grabaciones se puede ver a la acusada revolviendo cajones, una función para la que no había sido contratada.

No fue un acto de venganza. De modo que la Audiencia de Burgos considera que la mujer «fue sustrayendo periódicamente joyas que se hallaban en el domicilio de la anciana para posteriormente venderlas». Los magistrados de esta sala tampoco se creen que la denuncia contra la procesada fuera consecuencia de un acto de venganza derivado de la contratación sin darla de alta en la Seguridad Social.

Así pues, la Audiencia confirma la sentencia del juzgado de instancia, que al margen de los dos años y un mes de prisión, imponen a la imputada el abono de una indemnización a la familia de la víctima de 11.000 euros, el importe que sacó de la venta de todas las joyas que robó en casa de la anciana. Además,  la condenada deberá hacerse cargo de las costas procesales de la apelación que no ha salido adelante. Contra esta sentencia solo cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.