El juez ve ilegal que la jefa de Protección Civil diera clases

J.M.
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Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento de Burgos tanto en este caso como en el del exjefe de la Policía Local al considerar que no podían desempeñar labores de docencia en la Isabel I

La responsable de Protección Civil, Angélica Manrique, y el exjefe de Policía Local Fernando Sedano. - Foto: Alberto Rodrigo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón al Ayuntamiento en la lucha emprendida hace ya algo más de dos años con la actual responsable de Protección Civil, Angélica Manrique, y con el exjefe de la Policía Local, Fernando Sedano, para que dejaran de impartir clases en la Universidad Isabel I.

Los tribunales, que han dictado ya las dos sentencias, estiman las pretensiones del Ayuntamiento y lo hacen de manera contundente. Sin ir más lejos, en el caso del fallo contra los intereses de la técnico de Protección Civil llega a afirmar que «además de la violación del ordenamiento jurídico,  no puede desconocerse que la actora cobra un complemento por incompatibilidad cuando, en realidad, está compatibilizando funciones y de forma ilegal, porque no es suficiente un doble silencio administrativo para poder ejercer una doble actividad».

El fallo afea que «la actora viene a considerar que una universidad privada debe de considerarse igual que la pública por analogía, por motivos como la libertad de cátedra y otros ajenos a esta cuestión. No obstante, esta interpretación no puede ser aceptada porque se está realizando una interpretación analógica interesada, innecesaria y contra leguem. Le guste o no a las codemandadas, sea la norma antigua o no, la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece un régimen distinto para las actividades privadas y las públicas».

En este punto, la sentencia recuerda el articulado de la norma, en el que se deja constancia de que no hay compatibilidad válida para actividades privadas, algo que el juzgador ve obvio en el caso de la Isabel I, y añade además que en el caso de que una universidad pública, aunque no se trata de este supuesto, sería «indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad». Cabe recordar que tanto Manrique como Sedano se sirvieron para poder dar clases de un teórico silencio positivo ya que en el área de Personal se les pasaron los plazos y no respondieron a las solicitudes para impartir clases. Eso fue, por otra parte, lo que provocó que el Ayuntamiento presentara una demanda de lesividad para anular la estimación por silencio positivo. 

Respecto a las alegaciones presentadas, el juez defiende que «todas ellas carecen de cualquier sustento jurídico o normativo real». Motivo, este último,  por el que condena a la parte demanda a imponer el importe íntegro de las costas.