El Juzgado de Instrucción número 1 de Burgos ha archivado la querella presentada por la UBU contra Santiago Cuesta, que dirigió su Centro Internacional de Materias Primas Críticas (ICCRAM) hasta diciembre de 2017 y al que la institución local acusaba de los posibles delitos de revelación de secretos y apropiación indebida. Su conclusión es contundente: «La cruzada en la que se ve inmersa la UBU en su afán por ‘buscar delitos’ de la más variada naturaleza que imputar al investigado excede con mucho de los fines del proceso penal».
La institución académica sostenía en su querella que el científico había participado en perjuicio de la UBU en la constitución y el desarrollo de una nueva Fundación con sede en León (ICAMCyL), de la que es director desde febrero de 2018, mientras aún era responsable del centro de investigación del campus, al que le unía un contrato de «dedicación exclusiva». Además, defendía que se había llevado a esta entidad uno de los proyectos europeos que desarrollaba en Burgos.
«No consta prueba suficiente de que dicha participación fuera irregular o ilícita, tal y como sostiene la querellante, ya que, según se infiere de las pruebas practicadas, el investigado no solo no tendría ninguna cláusula de confidencialidad o exclusividad con el ICCRAM, sino que, tras una excedencia voluntaria, había sido contratado en febrero de 2018 por ICAMCyL», según apunta el auto, que va más allá.
En lo referente a las reuniones entre Cuesta y dicha Fundación, al igual que a una presentación que hizo el investigador sobre las materias primas, la resolución recoge que Carlos Martín Tobalina, viconsejero de Economía que declaró como testigo tras la admisión a trámite de la querella, dejó «claro» que la actuación de Cuesta se llevó a cabo siempre a «instancias» de la Junta que, conocedora de su «valía profesional y de los problemas laborales que entonces ya tenía con la UBU, estaba interesada en él». A ello suma el testimonio del presidente de ICAMCyL, Alberto Fernández, quien dijo que su labor era de «asesor externo» y que no tenía intención de quedarse en la entidad sino irse de España. «Se ignora en qué extremo pudo el querellado con esta actividad de asesoramiento (que no fue remunerada) perjudicar los intereses de la Universidad cuando, contractualmente, nada le impedía hacerlo», señala.
La institución académica acusaba a Cuesta de haberse llevado a León uno de los proyectos europeos que se desarrollaban en Burgos (Nextower). Sin embargo, el juzgado estima que la documentación presentada por la defensa «acredita» que el hecho de que el campus local se quedara sin dicho trabajo «en nada dependió» del querellado «ni se trataba de una decisión en la que pudiera haber intervenido». «La UBU podría haber seguido colaborando si hubiera justificado suficientemente su capacidad para hacerse cargo», dice.
Porque esta decisión «dependía de los organismos de la Unión Europea» y fue el Comité Directivo del proyecto el que adoptó la determinación de retirárselo, mientras que el hecho de que se le asignara a la Fundación se trató de una «decisión consensuada y fundamentada, no arbitraria ni justificada en el nepotismo o el amiguismo, en la que nada intervino el querellado».
Por todo ello, el auto descarta que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de revelación de secretos, al igual que rechaza el de apropiación indebida de equipos informáticos.En este sentido, apunta que «en ningún caso se ha acreditado que el investigado haya actuado con el fin de incorporar a su patrimonio» dicho material «en perjuicio de su titular», pretendiendo extraer de los mismos «documentos personales y laborales».
El auto considera que no procede ya practicar otras pruebas solicitadas por la UBU, sobre todo teniendo en cuenta que «se piden diligencias sobre aspectos económi- cos de la subvención» del proyecto con el «afán de que el juzgado haga un control económico que no le corresponde hacer». Un argumento que extiende también al examen de los equipos informáticos.