Tobalina gana el contencioso por el bar de las piscinas

A.C.
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El Juzgado ha desestimado el recurso que puso el antiguo concesionario por no habérsele prorrogado el contrato

Tobalina gana el contencioso por el bar de las piscinas

El contencioso mantenido entre el antiguo concesionario del bar de las piscinas municipales del Valle de Tobalina y el Ayuntamiento tuvo sentencia definitiva hace pocas semanas. En ella se desestima el recurso interpuesto en los tribunales por el hostelero Jesús María Gómez y se consideran ajustados a derecho los pasos que dio el Consistorio en abril y mayo de 2019 para no prorrogar el contrato, que concluía el 12 de mayo de ese año y se podía haber prorrogado automáticamente por un año más.

La instalación de un contador de electricidad para la cafetería que fuera independiente del que iba a medir el consumo de electricidad del resto de las instalaciones municipales, piscinas y pista de pádel, estuvo en el origen de las desavenencias entre Ayuntamiento y concesionario. El hostelero negó a los operarios de una empresa la entrada en las instalaciones para poner el contador y aquello desencadenó la decisión de no prorrogar el contrato. El pleno del Ayuntamiento acordó el 26 de abril de 2019 no prorrogarlo y el 24 de mayo otro acuerdo de pleno desestimó el recurso de reposición interpuesto por el afectado contra el acuerdo del 26 de abril.

no recogió el preaviso. El concesionario recurrió ambos acuerdos plenarios y centró su litigio en el modo en el que el Consistorio le dio preaviso de que no le iban a prorrogar el contrato más allá del 12 de mayo, en que concluía. Él concesionario negaba que se hubiera hecho con un mes de antelación, como marcaba el contrato. Afirmaba que se  le avisó el 15 de abril, pero la sentencia dice que "el 10 de abril, la secretaria municipal acudió a notificar la resolución", mientras que el concesionario "lo niega, afirmando simplemente que no es cierto". El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Burgos continúa indicando que "obra diligencia de constancia de la secretaria municipal firmada por ella y por otro trabajador municipal como testigo donde se hace constar que el 10 de abril de 2019 comparecieron  y que el concesionario se encontraba en su presencia y se negó a recoger la notificación".

El juez recuerda como la ley atribuye a la secretaria municipal la fe pública registral, que un testigo firma el acta del 10 de abril y que el demandante "no aporta ninguna prueba de la falta de realidad de esa diligencia". El antiguo concesionario también consideraba que la alcaldesa no era competente para firmar el preaviso, algo en lo que la sentencia también le quita la razón, al tratarse de "un mero acto de trámite que debe de realizar la persona que tenga la representación del Ayuntamiento", es decir, la regidora, Raquel González. Añade que, desde luego "el pleno si es el órgano competente para poner fin a un contrato por haber transcurrido el tiempo fijado en el mismo".

Además, sobre el resto de cuestiones que se plantearon en el recurso, la sentencia determina que "carecen de relevancia, porque no nos encontramos con ninguna sanción, rescisión o resolución de contrato, sino con la decisión de no prorrogar automáticamente el mismo, luego no hace falta ningún tipo de procedimiento ni de causa justificativa".

El pasado verano la cafetería no abrió sus puertas, porque el concesionario se negó a entregar sus llaves y tuvo que accederse a las instalaciones municipales con autorización judicial meses después. Tras ello, el Consistorio ha sacado a concurso su gestión por dos veces a cambio de una renta anual de 5.000 euros, pero ningún interesado ha presentado ofertas para hacerse con un contrato anual que se puede prorrogar a un máximo de cuatro. El último plazo para presentarlas acabó a finales de enero y desde entonces, una vez concluya el estado de alarma y sus restricciones, hay un año para presentar propuestas.