La Junta Electoral de Zona de Burgos ha remitido al Juzgado de Instrucción la documentación de diez personas que las pasadas elecciones municipales del 26 de mayo no acudieron a la constitución de las mesas electorales ni justificaron la falta de asistencia por si hubieran incurrido en delito electoral.
Estas personas habían sido designadas presidentes, vocales o suplentes pero no se presentaron a la convocatoria y no justificaron su ausencia ni antes, como es preceptivo, ni después pese a conocer su designación y su obligación de presentarse.
La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General tipifica como delito el abandono del puesto o el incumplimiento con la prerrogativa legal. Así reza el artículo 143: el presidente y los vocales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Son las juntas electorales de zona las que han de comunicar al Juzgado de Instrucción -el de guardia el día de los comicios- todas las incidencias susceptibles de constituir un ilícito penal que ocurren en la jor nada electoral. En ocasiones lo hace de oficio y otras veces a instancias de particulares, generalmente miembros suplentes que se han visto obligados a permanecer todo el día en el colegio por la incomparecencia del titular u otros sustitutos.
En mayo de 2017 un vecino de Parralillos fue condenado por la Audiencia Provincial a pagar 1.620 euros por no acudir a su puesto en los comicios municipales de 2015. Podían haber sido 2.700 pero finalmente la Fiscalía se apiadó de él y llegó a un acuerdo con su abogado.
AVISO A NAVEGANTES
Hoy mismo, la Junta Electoral Provincial ha emitido un recordatorio dirigido a todos aquellos que han recibido la notificación para ser presidentes o vocales de mesa el domingo, suplentes incluidos, con la advertencia de que no acudir o abandonar las funciones sin causa legítima supone enfrentarse a penas de cárcel de entre 3 meses y un año o multas económicas de entre 6 y 24 meses.