Condenado por quemar el bar del cámping de Quintanar en 2015

P.C.P.
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El Juzgado de lo Penal 3 impone 1 año y 9 meses de cárcel a Francisco Javier V.A. por un delito de daños. Deberá indemnizar al Ayuntamiento por los perjuicios causados en la estructura. Había amenazado a su ex varias veces con dejarla sin trabajo

El fuego causó graves daños tanto en el exterior del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra, como en el interior. - Foto: DB

Francisco Javier V.A. ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos a un año y 9 meses de prisión como autor material del incendio que causó graves daños en abril de 2015 el bar-restaurante del cámping de Quintanar de la Sierra. En esa época trabajaba allí su exmujer, a la que había amenazado en varias ocasiones con quemar el establecimiento hostelero para dejarla sin empleo.

El magistrado considera probado que colocó varias teas en la cubierta exterior del inmueble y en el porche y que las prendió una a una, de madrugada y cuando estaba cerrado al público y no quedaba nadie dentro. Como autor de un delito de daños le impone además la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Quintanar por los daños causados en la estructura del inmueble, de propiedad municipal, mientras que la concesionaria del local ha sido resarcida por la compañía asegurada con otros 29.089 euros por la quema de los efectos y género que guardaba en el interior.

La sentencia enumera una serie de indicios o hechos-base suficientes para concluir la autoría del sospechoso, vecino de Quintanar de la Sierra. El primero, el testimonio de su exesposa, a quien «amenazó en muchas ocasiones con quemar el cámping» durante su separación. «Ya hubo en el mes de septiembre de 2014 un pequeño incendio», después del que vio en la cochera de casa una lata con queroseno «que le hizo sospechar», aunque no se han juzgado estos hechos.

De esas amenazas fue testigo la  hostelera que regenta el bar del cámping, abierto a todo el público. que según declaró en el juicio vio en una ocasión cómo el acusado «zarandeó» a su ex y «le dijo que se iba a quedar sin trabajo», conducta que le recriminó ella misma. También en el año del incendio, «se personaron en múltiples ocasiones inspectores de trabajo» para comprobar si la exesposa estaba «regularizada en el cámping», lo que no hacían con el resto de la plantilla.

Días antes del incendio, el acusado y la mujer que entonces era su compañera sentimental fueron vistos recogiendo muchas teas, lo que han reconocido, y la noche de autos estuvo junto a un cuñado por varios bares de la localidad serrana, aunque según el testimonio de ambos se marcharon a casa, cada uno en su coche, sobre las 2,30 horas de la mañana. El fuego se detectó a las 4.15 horas por un vecino que avisó al 112 y a la hostelera, por lo que el magistrado considera que tuvo tiempo suficiente para perpetrar el delito.

Pero la prueba más contundente fue el hallazgo de unos guantes de trabajo de color amarillo con su ADN en el interior del local, un «elemento directamente incriminatorio» sobre el que Francisco Javier V.A. no pudo ofrecer una explicación razonable a lo largo de la instrucción de la causa ni durante el juicio, en el que negó su autoría así como las amenazas a su ex.

La sentencia, que aún no es firme, rebaja la condena por dilaciones indebidas de los 2 años y 2 meses de cárcel que interesaba el fiscal a 1 año y 9 meses. El juicio estuvo inicialmente señalado para el 28 de mayo de 2019 pero tuvo que suspenderse por la imposibilidad de comparecer un agente de la Guardia Civil debido a razones médicas y aunque la paralización de la causa durante más de un año se entiende justificada, no puede atribuirse al acusado, por lo que se ve beneficiado con esa atenuante.

Precisamente, el informe emitido por los especialistas del Laboratorio de Criminalística de la Benemérita en La Rioja se ha considerado una prueba clave en la causa, para determinar la intencionalidad del fuego. Los guardias civiles determinaron que «había teas de madera impregnadas de resina y estratégicamente distribuidas» por el restaurante y, aunque solo 7 llegaron a combustionar, fueron suficientes para causar cuantiosos daños. «No se hallaron restos de productos acelerantes» pero tampoco se consideran necesarios.«Basta con aplicar la llama inicial», concluyeron los especialistas.