La empresa burgalesa no cuida sus secretos

G. Arce
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Una receta de cocina, un plan de I+D, un algoritmo, un listado de clientes..., todo se puede (y se debe) proteger desde el 13 de marzo

Cecilia Martínez, abogada del despacho Garrigues - Foto: Alberto Rodrigo

Los procedimientos de fabricación de una pieza del automóvil, el proyecto de I+D de una nueva máquina, el plan de expansión a otros países, un algoritmo informático, un plano, un listado de clientes o proveedores, una estrategia de marketing, una invención no patentable, una receta de cocina o las pautas elaboración de un queso artesanal, por citar algunos ejemplos, son secretos empresariales y comerciales, es decir, no son asuntos públicos ni conocidos, tienen un alto valor comercial y sus titulares han adoptado alguna medida razonable para protegerlos. Desde el pasado 13 de marzo, una ley, transposición de una directiva europea de 2016, los regula en España.

En la empresa siempre ha habido secretos, otra cosa es que estuviesen protegidos por varias normas, no por una sola como ocurre ahora y, además, armonizada con Europa. La Ley sobre Secretos Empresariales y Comerciales abre un debate en todo tipo de negocios, grandes y pequeños, máxime en estos tiempos en los que la digitalización y la Industria 4.0 torna más vulnerable cualquier actividad.

La abogada de Garrigues, Cecilia Martínez, ponente de una jornada que se celebrará mañana jueves 11 en la sede de la patronal FAE (16,30 horas), explica que la ley insta a las empresas a tomar «medidas razonables» para proteger sus secretos frente a su propia plantilla y terceros, lo que obliga a revisar todos los contratos realizados para detallar en los mismos cuál es lo que es considerado secreto en la relación establecida. Esto incluye, por ejemplo, la revisión de las cláusulas de confidencialidad de los contratos laborales y de dirección; de las relaciones con los fabricantes (por ejemplo, prohibiendo la ingeniería inversa, el descomponer productos para averiguar sus componentes), proveedores o distribuidores.

«No se establece un registro público porque iría en contra de la propia naturaleza del secreto, sino que se protege el secreto por escrito sin que pierda su condición», explica Martínez, quien adelanta que la ley implica a grandes y pequeños. «No hay costes de registro, sí trabajo de revisión de clausulados. Hay que ver esta normativa como una oportunidad, porque haciendo bien los deberes solo se logran beneficios». La ley no impone la obligación de proteger nada pero es imprescindible proteger para que pueda ser utilizada.

Los procedimientos en caso de vulneración de secretos recaen en el juzgado de lo mercantil. El juez puede solicitar el cese de la vulneración (parando el proceso de fabricación o la comercialización de una mercancía infractora) y establecer indemnizaciones por daños y prejuicios, entre otros. La Ley prevé, por un lado, la publicidad de la sentencia, algo muy relevante cuando se habla de conflictos en los que está en juego la reputación de una empresa; y, por otro, el secreto del procedimiento para proteger la información confidencial que está en juego.

 

¿QUIÉN ROBA?

Las empresas deben adoptar siempre medidas técnicas para protegerse porque el robo de datos valiosos es un riesgo permanente, aunque ahora la ley permitirá prevenir y disuadir este tipo de actos, minimizarlos y garantizar una seguridad jurídica al afectado. «Con la ley en la mano es posible desarrollar un proyecto global para proteger a una empresa, analizar su estructura y blindar los puntos necesarios para que no haya fugas indeseadas, voluntarias o involuntarias».