La nueva ordenación facilita las mancomunidades rurales

SPC
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El nuevo texto abre la posibilidad de constituirse de forma paulatina sin esperar al mapa autonómico

Un hombre circula en bicicleta por un municipio de la Comunidad. - Foto: Jonathan Tajes

La simplificación terminológica, la flexibilización de criterios, la definición de la cartera mínima y común de servicios que deberán prestar las mancomunidades rurales y la posibilidad de que su constitución pueda ser paulatina sin esperar al mapa autonómico son algunas de las novedades del anteproyecto de Ley de ordenación territorial que el Gobierno regional publicó ayer el Portal de Gobierno Abierto para someterlo a información. Según este anteproyecto, los objetivos que se persiguen por parte del Ejecutivo autonómico son la delimitación de los espacios funcionales para efectuar la ordenación territorial, la planificación y programación de los servicios autonómicos de acuerdo con el modelo territorial, así como la potenciación de fórmulas de gobierno y administración local que sean «más eficientes».

Entre las modificaciones que recoge el nuevo texto, se incluye que las áreas funcionales son los espacios delimitados geográficamente, y que estas podrán ser rurales o urbanas, de forma que se desecha la anterior denominación como ‘unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio’ y su extendido acrónimo ‘ubost’, simplificando tanto la variedad de espacios como la terminología.

Aunque la norma abarca a los ámbitos urbanos y rurales, es el medio rural el que requiere una atención específica, máxime ante los retos demográficos a los que se enfrenta Castilla y León. El proyecto recoge que la norma se ha elaborado atendiendo a los principios de «necesidad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y responsabilidad».

Con esta modificación legal, el Gobierno autonómico pretende asegurar una prestación de servicios básicos a toda la población afectada, en condiciones de igualdad; garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la despoblación; así como favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural.

En lo que al ámbito rural se refiere, el Gobierno autonómico quiere «fortalecer» los municipios e impulsar su asociación voluntaria para la gestión común de servicios, de forma que se garantice una mayor eficiencia a través de una prestación de servicios públicos locales «de carácter mínimo» en las mancomunidades que se declaren de interés general.

30 minutos

El anteproyecto diferencia entre las áreas rurales o urbanas. Las primeras agrupan a dos o más términos municipales de hasta 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y con características similares que tendrá un municipio prestador de servicios generales. En este ámbito se procurará la prestación de atención sanitaria de nivel primario, educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte público y acceso a internet.

De forma excepcional, el área funcional rural podrá agrupar a municipios de más de una provincia, enclaves territoriales en una provincia de municipios pertenecientes a otra en los que no radiquen núcleos de población, o partes discontinuas del territorio de municipios de la misma provincia, informa Ical. Además, añade el texto, deberá considerarse que el tiempo máximo desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios será de 30 minutos.

15 kilómetros

En lo que al área funcional urbana se refiere, quedará delimitada por cada uno de los términos municipales de más 20.000 habitantes y los términos municipales de su entorno colindantes, siempre a una distancia aproximada de 15 kilómetros. Cuando haya dos o más términos municipales colindantes con una población mayor de 20.000 habitantes, todos ellos integrarán en una única área funcional urbana bajo la denominación de aquel en el que radique la capital de provincia.