La ciudad no cobrará plusvalías a quien demuestre pérdidas

Á.M.
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Se podrán presentar las escrituras o una prueba pericial válida. Hay 842 expedientes por resolver. Sólo afectará a partir de junio de 2017

La ciudad no cobrará plusvalías a quien demuestre pérdidas - Foto: Jesús J. Matí­as

El Ayuntamiento de Burgos ya sabe cómo gestionar el ‘marrón’ de las plusvalías mientras el legislador sigue silbando ante una problemática que afecta a miles de ciudadanos, quizás millones, en todo el país. El Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería del Ayuntamiento de Burgos distribuyó a finales de la semana pasada una circular vinculante en la que establece cómo atacar la valoración de inmuebles para determinar si existe (o no) disminución de valor de los terrenos. Esto es, si al vender una propiedad se ha perdido dinero respecto a lo que se pagó por ella y, en consecuencia, no procede pagar tributo alguno.

En la génesis del problema, la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017 en la que se estableció que es inconstitucional y nulo liquidar el impuesto si no se ha producido un incremento del valor del bien. La sentencia establecía que es el legislador (el Ministerio de Hacienda) quien decida cómo determinar la existencia del la plusvalía o minusvalía. Así, el Tribunal Económico Administrativo municipal (TEAm) venía sosteniendo que mientras no existiera una modificación legislativa, el impuesto debía seguir liquidándose. Esto derivó en docenas de contenciosos administrativos, de los que el Ayuntamiento ha perdido dos de cada tres veces (ver DB del pasado 8 de febrero).

Tras la doctrina sentada por el Constitucional, el TEAm devolvía las causas al Órgano de Gestión Tributaria pidiendo un pronunciamiento municipal para saber cómo actuar. Mientras, el Ayuntamiento esperaba una reacción del Ministerio (prometida y nunca satisfecha en todas las reuniones entre el Gobierno y la Federación de Municipios y Provincias) que no llegaba. Y así ha sido cómo 842 expedientes de plusvalías sin liquidar se han acumulado en dependencias municipales a la espera de una solución. Ese es el motivo por el que «no se puede prolongar más esta espera», según reza la instrucción interna.

así funciona. Del estudio de la sentencia, Tributos considera consolidados tres principios sobre los que actuar: que el sujeto pasivo sí puede demostrar que no ha existido incremento del valor, que si queda demostrado no procederá el pago o, en su caso, habrá que practicar la devolución de lo cobrado; y, por último, que en caso contrario se liquidará el impuesto.

Eso sí, será el afectado quien deba demostrarlo, y para lograrlo se proponen varias posibilidades. Se podrá hacer aportando las escrituras de compra y de venta o con una prueba pericial firmada por un técnico acreditado. Una vez aportada la prueba, será la administración (el Ayuntamiento) la que pruebe lo contrario si es que considera que existen dudas. Si surge conflicto entre las partes, siempre cabe el recurso en vía administrativa (complicado en el caso de Burgos, ya que su Tribunal Económico lleva más de medio año parado) y judicial.

La decisión del Órgano de Gestión Tributaria es consecuencia de la respuesta recibida el pasado mes de noviembre a la pregunta remitida hace más de un año a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. «La valoración del medio de prueba válido en cada caso concreto corresponde a la administración tributaria competente para la gestión del impuesto». Esto es, al Ayuntamiento. Esa respuesta se entiende como una habilitación para actuar, cosa que ahora sucede.

desde junio de 2017. La titular de la Tesorería municipal advierte en el escrito que esta aplicación de la sentencia del Constitucional implicará una disminución «cuantiosa» de los ingresos municipales a la que se unirá «la salida de fondos» por la estimación de los casos en los que se solicite la devolución de lo pagado y sea procedente practicarla. Hoy por hoy es imposible cuantificar ese roto, pero con casi 900 casos por resolver, y teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de las liquidaciones de este impuesto implican el pago de miles de euros, la cuenta será millonaria.

A partir de ahora, todas las personas físicas y jurídicas que hayan perdido dinero en la venta de una propiedad y lo puedan demostrar deben acudir al Ayuntamiento con las pruebas en la mano y no practicar la autoliquidación del impuesto. Si ya se ha pagado, hay que tramitar la rectificación del pago. El Ayuntamiento, por su parte, se reserva el derecho a probar lo contrario a través de la pertinente valoración técnica. Si no se puede acreditar que ha habido pérdidas, hay que pagar.

La última aclaración de la circular no es menos importante, ya que en ella se establece un límite temporal para poder evitar el pago de las plusvalías. Así, la instrucción únicamente afecta a las transmisiones posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia de Constitucional 59/2017. Es decir, a partir del 15 de junio de 2017.