El TSJ rechaza suprimir la 'buhardilla' de plaza Santa María

I.E.
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La sentencia considera que no es una construcción fuera de ordenamiento y emplaza al Ayuntamiento a que busque una fórmula legal para su eliminación

En la imagen se aprecia el cuerpo añadido en la cubierta del inmueble. - Foto: Luis López Araico

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León lo tiene claro. La buhardilla de los números 7 y 8 de la plaza de Santa María, o lo que el Ayuntamiento denomina ‘cuerpo superior recrecido y retranqueado’, no es una construcción fuera de ordenamiento y por tanto no tiene por qué ser suprimida ni eliminada, al menos con la fórmula que pretende el Consistorio. Éste, aprovechando que la comunidad había solicitado licencia -en 2011- para la rehabilitación global del edificio, pidió que realizara un cambio en el proyecto para suprimir esa cuarta planta del inmueble, un mandato que figura en el PGOU, que determina que esa construcción ha de ser eliminada «para recuperar la composición original del edificio».

Pero una cosa es lo que diga el Plan General y otra distinta lo que diga la Justicia. Así, la resolución del TSJ establece que dicho elemento constructivo «no está en situación de fuera de ordenación» y por tanto es legal. Y da varios argumentos: que su ejecución fue como muy tarde en torno a 1940 y por tanto anterior a toda norma urbanística y de suelo y, por supuesto, muy anterior al primer planeamiento de la ciudad, que no puede aplicarse con efectos retroactivos. Además, advierte de que hasta 1995 en que el PECH prevé por primera vez su eliminación «en ningún momento se tramitó procedimiento sancionador o de restauración de la legalidad por haber transcurrido un hipotético plazo de prescripción, de ahí que no sea posible legalmente esa remisión al régimen de los usos del suelo fuera de ordenación». Y el fallo agrega que el hecho de que a partir de 1995 se prevea su supresión «no puede llevar a considerar que en todo momento fuera ilegal y menos aún cuando no ha habido en el planeamiento declaración expresa de fuera de ordenación».

Así pues, el andamio que se retiró del edificio después de culminarse la rehabilitación de la fachada, y una vez anulada la declaración de ruina, regresará a los números 7 y 8 de la Plaza de Santa María con el fin de llevar a cabo los trabajos de consolidación del tejado y de la propia construcción protagonista del litigio. Ahora bien, el TSJ recuerda que el Ayuntamiento tiene otras salidas si quiere que ese cuerpo añadido desaparezca (...).

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