Multas más duras por conductas incívicas en el cementerio

J.M.
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Sancionará con hasta 3.000 euros las pintadas y prohibirá epitafios ofensivos, comer, beber y la entrada a las mascotas

Los desperdicios deben de arrojarse dentro de los contenedores. - Foto: Luis López Araico

El nuevo Reglamento que regulará el funcionamiento del Cementerio Municipal de San José será mucho más severo en su aspecto disciplinario y castigará con dureza las conductas incívicas en el interior del campo santo. Las infracciones que ya se recogían en la normativa que ha estado vigente desde el año 2002 se mantienen en su inmensa mayoría y lo que se hace es incrementar sensiblemente el importe de las sanciones e introducir nuevas prohibiciones que hasta ahora no se habían contemplado.

Si hasta ahora las sanciones oscilaban entre los 150 y los 901 euros, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa impulsada por el PSOE, que es quien tiene la competencia en materia de Sanidad dentro del Gobierno de coalición con Cs, las multas se moverán en un rango que irá desde los 750 euros que se pueden poner de castigo por una infracción leve hasta los 3.000 a los que pueden llegar en las tipificadas como muy graves.

En el apartado de las infracciones más dañinas, el reglamento contempla la posibilidad de imponer la sanción máxima a quienes realicen inscripciones, pintadas o fijen publicidad en cualquier elemento del cementerio. Ya sea en los muros, puertas, en los monumentos funerarios o en el resto del mobiliario o instalación del camposanto.

Un castigo idéntico, de hasta 3.000 euros, es el que pueden recibir quienes tengan la ocurrencia de colocar «epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos» que contengan «burlas o ataques a las creencias religiosas o cualquier ideología, credo o doctrina».

Una de las novedades que introduce el reglamento, ya sea porque en alguna ocasión se ha dado un caso de este tipo o por una simple política de prevención, es el reflejo expreso en el texto normativo de que «las empresas de servicios funerarios» tendrán prohibido «el reparto o la realización de cualquier tipo de publicidad en los espacios exteriores del recinto». Ya sea directamente o a través del agente o persona que las represente. Es decir, no se considera una conducta apropiada que traten de atraer clientes de esta manera en un momento tan doloroso.

El listado de las infracciones muy graves es más amplio y recoge, entre otros, castigos para quienes tengan conductas que puedan suponer un «desprecio hacia algún fallecido», por la venta ambulante en el interior del cementerio, por desobedecer a los profesionales que trabajan en el camposanto...

Dentro de las sanciones graves, con multas en este caso de hasta 1.500 euros, se recogen infracciones relacionadas con la generación de daños en sepulturas colindantes. Es decir, las ocasionadas por una obra o por no tener la tumba que se tiene en régimen de concesión en buenas condiciones (antes se consideraba leve). También se recoge un castigo similar para quienes tengan una conducta «irrespetuosa o indecorosa» dentro del recinto o por la realización de obras sin licencia.

Si bien no son las sanciones con el mayor castigo económico, las novedades más llamativas del nuevo reglamento se encuentran en las infracciones tipificadas como leves. Las multas aquí pueden llegar hasta los 750 euros, lo que da a entender que también pueden ser inferiores.

Entre las novedades se encuentra la prohibición de consumir bebidas o comidas dentro del recinto o la de «caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sean las calles o los espacios acondicionados para tal fin». Por lo que pudiera pasar, olviden la tentación de abrir un bocadillo o una lata de refresco. Ni qué decir que tampoco está permitido consumir alcohol. Aunque esta conducta no está tolerada ni el cementerio ni en cualquier otro lugar de la vía pública del resto de la ciudad.

A los amantes de los animales seguramente no les agradará saber que no estará permitido entrar en el recinto con mascotas, salvo en el caso de los perros guía que acompañen a los invidentes. En este caso, las multas podrían llegar hasta los 750 euros.

No estará permitido tampoco depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. Unos hechos, en cualquier caso, que también están castigados en la ordenanza de limpieza que regula estos comportamientos en la ciudad.

Dentro del margen que tendrán los técnicos para poner una sanción más dura o más generosa, el reglamento contempla que se valorará la intencionalidad por parte del infractor, la persistencia y la reincidencia y la naturaleza de los daños causados.