Medio año de cárcel tras un atropello grave en una nave

F.L.D.
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Un camión arrolló a un empleado y le causó serias heridas. Condenan al conductor y los empresarios

El suceso tuvo lugar en 2014 pero hubo retrasos en la instrucción. - Foto: Alberto Rodrigo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por tres personas condenadas a seis meses de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave por el atropello al empleado de una empresa de Miranda de Ebro hace seis años. Un camión que pretendía descargar le arrolló y el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos entendió que en este suceso hubo negligencia no solo por parte del conductor, sino también de la empresa, pues la nave no estaba lo suficientemente señalizada ni tampoco existía un protocolo de riesgos para este tipo de actuaciones. A causa del accidente, el trabajador sufrió heridas muy graves.

Los hechos se remontan a diciembre de 2014, si bien los acusados no se sentaron por primera vez en el banquillo hasta abril de este mismo año por problemas en la instrucción del caso. Según recoge la sentencia, el conductor del camión llegó a la nave de la empresa mirandesa e inició una maniobra de retroceso con el objetivo de colocar la carga en el interior del almacén. El ahora condenado no solicitó el auxilio de una tercera persona para que le guiase. A eso se sumó que el vehículo no contara con señal acústica que indica la marcha atrás y la zona carecía de una visibilidad adecuada para este tipo de actuación. Por este motivo no se percató de que en la parte trasera se encontraba la víctima, un hombre de 30 años, que estaba indicando a otra carretilla. 

El camión atropelló al trabajador y le aprisionó contra el otro vehículo, lo que le causó diversas lesiones como una fractura del anillo pélvico, traumatismo y esguince en la rodilla derecha y disfunción eréctil, lo que le obligó a estar hospitalizado durante 88 días. Además, sufrió un trastorno adaptativo con síntomas depresivos. Todo ello le mantuvo de baja aproximadamente dos años. 

El juez consideró que el gerente y el jefe de producción de la empresa eran los máximos responsables de dotar a los empleados y a las instalaciones de medidas de seguridad adecuadas para evitar los riesgos de la conducción en retroceso. De hecho, la sentencia que ahora ratifica la Audiencia refleja que los encargados de la mercantil no cumplieron con la obligación de implantar un procedimiento de coordinación dirigido a evitar este tipo de peligros. No en vano, ordenaron a la víctima realizar labores de señalización en una zona de paso a sabiendas de la probabilidad de atropello que esa acción implicaba. 

Además de la pena de prisión, los tres acusados deberán indemnizar de manera solidaria a la víctima con 58.547,33 euros por los daños causados.